Tipo de Norma: Ley
Número: 19275
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19275El Ministerio de Economía emitirá Bonos del Estado por 300 millones
DECRETO LEY W 19275EL PRESIDIENTE DE I*A REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que las inversiones públicas del presente ejercicio Presupuestad Bienal, se están desarrollando de acuerdo con las metas programadas;
Que se ha estimado la captación de ahorro interno como parte del financiamiento de estas inversiones. Incentivando a su vez el mercado de valores:
En uso de las facultades de Que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Ai tículo Primero.—Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para emitir valores del Estado en moneda nacional, extendidos al portador que se denominarán “Bonos Ahorro Nacional Serie A 1972“, hasta por un monto de Trescientos Millones de Soles Oro (SL 300'000.000.00).
Artículo Segundo.—Los recursos que se obtengan por la colocación de estos Bonos serán fuente de ingreso del Tesoro Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15^ de la Constitución Política del Estado, se destinarán exclusivamente a la ejecución del Programa de Inversiones Públicas para el Bienio Fiscal 1971-1972.
Artículo Tercero.—Los Bonos se emitirán con vigencia no mayor de un año y podrán ser colocados bajo la par.
Artículo Cuarto.—El Tipo de interés será del 9.97c anual y se abonará por Trimestres vencidos, a partir de la fecha de su emisión.
Artículo Quinto.—Los Bonos serán redimidos por su valor nominal, a su vencimiento.
Artículo Sexto.—Los Bonos y sus intereses estarán exone
rados de todo tributo nacional o local, creado o por crearse, inclusive del impuesto a la renta y el sucesorio.
Artículo Sétimo.—La emisión de Bonos que se autoriza por el artículo Primero del presente Decreto-Ley se hará por intermedio de la Dirección General de Crédito Público Ja que conjuntamente con la Dirección General del Tesoro Público, fiscalizará dicha emisión.
Artículo Octavo.—La colocación cíe los “Bonos Ahorro Nacional Serie A 1972“ estará a caigo de la Dirección General del Tesoro Publico del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando ésta autorizada a fijar el precio de colocación. Esta colocación será efectuada a través de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo Noveno.—Autorizase al Banco de la Nación para que a partir de su colocación, atienda trimestralmente por cuenta del Gobierno, el servicio de intereses que devenguen los “Bonos de Ahorro Nacional Serie A-1972“.
Artículo Décimo.—El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto Bienal 1973-1974, las partidas necesarias para atender el servicio e intereses de los Bonos cuya emisión se autoriza con el presente Decreto-Ley.
Artículo Décimo Primero.— La Contralorfa General de la República fiscalizará la emisión de los Bonos y la inversión proveniente de su colocación.
Artículo Décimo Segundo.— Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Febrero de mil novecientos setentidós.
General de División EP, JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP , ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice - AI ni ira n te A P. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Mnústro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación, General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Div^Un E.P., FPANCI SCO MORALES B E R M U D E Z CERRUTTT, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Bridada. BP« JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAEI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VAN*-Ní, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BATI AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MDJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Bridada EP, PEDRO ILICHTER PRADA* Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, Io de Febrero de 1972. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP.,
FRANCISCO M O R AL E S BERMUDEZ CERRUTTJL(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.