Tipo de Norma: Ley
Número: 19274
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19274Dirían normas sobre dragado de obras del Terminal Marítimo de Salaverry
DECRETO LEY N 19274EL> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno impulsar la ejecución de las obras de infraestructura portuaria, especialmente la de la zona del norte del país afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970 con el fin de promover la rehabilitación integral del sector devastado;
Que dentro de estas obras se, encuentra el dragado del Terminal Marítimo de Salaverry, que se ha contratado con una compañía especializada no domiciliada en el país, en vista de que ninguna de las empresas contratistas de nacionalidad peruana cuenta en la actualidad con las condiciones técnicas requeridas para realizarla;
Que es necesario contemplar los efectos de la incidencia tributaria en los castos de operación de dichas obras;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1 — La persona Jurídica no domicillaca que lia contratado con la Empresa Nacional do Puertos la ejecución de obras de dragado del Terminal Marítimo do Ealaverry podrá considerar como costo de la obra el 80% del precio pactado, presumiéndose que obtiene una renta imponible mínima equivalente al 20% de sus ingresos brutos.
En consecuencia, la compañía Holandesa Dredging V02 en el contrato respectivo con Empresa Nacional de Puertos deberá rebajar en favor de esta última el monto que representa el menor pago de los Impuestos a Ja Renta y timbres a que se refiere el presente Decreto-Ley.
Articulo 2 — La persona Jurídica a que se contrae el artículo anterior, quedará exonerada del Impuesto de timbres que grava lna remesas al exterior, derivada* del contrato.
Artículo — Para el fin de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Compañía Holandesa Dredging V02 deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Febrero de mil novecientos setentldos.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
vice Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
Teniente General F. A . P.t PEDRO SALA OROSCO, Ministro dre Trabajo.
General de División EP„ ALFREDO CARPIO RECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro d© Salud.
Contralmirante AP., RAMON AKROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 1 de Febrero de 1972,
General de División EP.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General ríe División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.,
ROI,ANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vine Almirante AP.. LUIS VARGAS CABALLERO.
General de Brigada EP.
ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.