Ley Nº 19271

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 19271

Ministerios de Agricultura y de Industria velarán por eí normal

abastecimiento de productos agropecuarios naturales o procesados

01.01.1.01

1.02

1.03

1.99 2.01

2.99 3.01

Pi.02.1.01 1.02 1.03

1.04

DECRETO-LEY N® 19271

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada contribuir al bienestar general de la población;

Que los product-os de origen agropecuario para el consumo directo o insumos para la industria son de preferente necesidad nacional;

Que es preciso definir el Sector al que corresponde velar por el abastecimiento de los productos agropecuarios e insumos utilizados en el agro, asi como regular las importaciones para lograr dicho fin;

Que es necesario racionalizar la importación de los producios agropecuarios e insumos para uso agropecuario a fin de satisfacer óptimamente la demanda naciomu;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el vcío aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo ln — El Ministerio de Agricultura velará por el abastecimiento de los productos agropecuarios en su estado natural y e primario consignados en la Lista “A" anexa e integrante de este Decreto-Ley, para consumo directo o como insumos requeridos por la industria, en base a la producción nacional o autorizando las importaciones que fueran necesarias.

El Ministerio de Industria y Comercio velará por el normal abastecimiento de los productos agropecuarios procesados o insumos para las actividades agrícolas y ganaderas, consignados en la Lista “B" igualmente anexa e integrante cic este Decreto-Ley. para consumo directo o como insumos requeridos por la industria, en base a la producción nacional o autorizando las importaciones que fueran necesarias.

Las importaciones procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, estarán sujetas a las disposiciones de los respectivos programas de liberación.

Artículo 29 — La Dirección General de Comercialización del Ministerio de Agricultura en coordinación con las Direcciones Generales de Industria y Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, elaborarán a más tardar el 30 de noviembre de cada ano, el programa anual de necesidades de importación de productos agropecuarios al estado natural o

primario y el programa anual de necesidades de importación de productos agropecuarios procesados e insumos para las actividades agrícolas y ganaderas, los que deben ser aprobados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.

Los programas a que se refiere el acápite anterior, para el año de 1972, deberán aprobarse dentro de 60 dias contados a partir de la publicación del presente Decreto-Ley,

Artículo 3 — Las Empresas Industriales que realicen importaciones de productos que se encuentren en las Listas "A" y “B” a que se refiere el Artículo 19 del presente Decreto-Ley, deberán acompañar copia de su Flan Anual de Importaciones aprobado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 49 — La Dirección General de Promoción Agropecuaria elaborará la lista de los productos del sector que requieran permiso fito-zoo-sanitario especificando las res-

h-icciones de este tipo a que algunos de ellos tuviera lugar.

Dicha lista será actualizada periódicamente y no exonera la inspección sanitaria de internamienío a que están sujet.03 los productos conforme a la Resolución Suprema No. 559 de 16 de diciembre de 1965.

Artículo 5 — El Banco Central de Reserva, para otorgar las divisas que solicitan los importadores de productos considerados en las listas “A" y “B”, exigirá la presentación de la correspondiente autorización de importación.

Artículo 6 — Las listas “A” y ,4BM, podrán ser modificadas por Resolución Suprema, refrendadas por los Ministros de Agricultura y de Industria y Comercio.

Artículo 79 — Derógase el Decreto Supremo No. 65-71-AG y todas las disposiciones que se opongan ai presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos selentidós.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSOO, Ministro de Trabajo,

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación,

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División ep. rKANCISCO morales bermu-

DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía v Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MÉZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes v Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINC, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP., FERNANDO miro quesada da-HAMOÑDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJXA, Ministro de Vivienda,

Contralmirante AP., ALBERTO jimenez DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio,

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VA-LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., rEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de enero de 1972.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General F.A.P., ROLANDO gilaudi p.O-DRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Central de División E.P., ENRiqUE VALDEZ ANGULO. Contralmirante AP. ALBERTO jimenez de LUCIO.

LISTA “A”MINISTERIO DE AGRICULTURA

Caballos para reproducción Caballos para carrera Caballos para polo Los demás caballos Asnos para reproducción Los demás asnos Mulos

Bovinos de Fedigree

Toros y vacas para reproducción, cría O lechería Toretes, Novillos, Terneras y Vaquillonas (que tengan a lo sumo 3 incisivos de adultos en la mandíbula superior) para reproducción.

Bovinos para consumo

04.01.1.01 1 99

04.05.l!01 1.99 2.01

04.06.0. 01

05.04.1.01

1.02

2.01

2.02

3.01

3.02

05.15.0. 04

06.01.0. 01 0.02

06.02.0.01

0.02

0.99

06.03.0. 01 0.99

06.04.0. 01 0.99

07.01.1.01

1.99

9.01

9.02

9.03

9.04

9.05

9.99

07.02.0. 01 0.02 0.03 0.04 0.90

07.03.0. 01 0.99

07.04.0. 01

07.05.1.01

9.01

9.02

9.03

9.04 9.99

07.06.0. 01 0.02 0.99

1.05

2.01

01.03.1.01 1.99

9.01

01.04.1.01

1.02

1.99 2.01

2.99

01.05.1.01

1.99 2.01

2.99

3.01

3.99

9.01

9.99

01.06.1.01

1.02

1.99 2.01 2.02

2.99

3.01

3.99

9.01

9.99

02.01.1.01

1.02

1.03

1.04

1.99

2.01

2.02

2.99

02.02.0.01

0.02

02.03.1.01

1.02

9.01

9.02

02.04.1.02

1.03

1.99 2.01

02.05.1.01 1.02 2.01

2.02

3.01

3.02

02.06.1.01

1.02

1.03

1.04

2.01

2.02

3.01

3.02

9.01

9.02

Ganado de Lidia Búfalos

Porcinos para reproducción Los demás porcinos Jabalíes

Ovinos de Pedigree Ovinos para reproducción Los demás ovinos

Caprinos (cabríos) para reproducción Los demás caprinos

Gallos y gallinas de menos de una semana y los de raza selecta para reproducción.

Los demás gallos y gallinas

Patos, de menos de una semana y los de raza se-iecta para reproducción.

Los demás patos

Pavos, de menos de una semana y los de raza se* lecta para reproducción.

Los demás pavos

Otras aves de corral, de raza selecta para repro* ducción.

Otras aves de corral, las demás

Conejos

Perros

Los demas mamíferos Canarios y otras aves cantoras Palomas

Las demás aves (que no sean de corral)

Tortugas

Los demás reptiles Abejas

Los demás animales vivos Carne de vacuno Carne de Ovino Carne de Caprino Carne de Porcino

Las demás carnes (de animales comprendidos en los Pos. 01.01. á 01.04.)

Colas, hígados y lenguas Corazones

Los demás despojos comestibles (de animales comprendidos en los Pos. 01.01. a 01.04.)

Carnes de aves de corral

Despojos comestibles de aves dé corral

Hígados de ganso, frescos, refrigerados o conge*

lados

Hígados de ganso, salado o en salmuera Hígado de otras aves de corral, frescos, refrigerados o congelados

Hígados de otras aves de corral, salados o en sal* muera

Carne de Conejo Carne de Tortuga

Carne de los demás animales (comestibles) Despojos comestibles (de otros animales)

Tocino, fresco, refrigerado o congelado Tocino salado o en salmuera, seco o ahumado Grasa de cerdo, sin prensar ni fundir, fresca, refrigerada o congelada

Grasa de cerdo, sin prensar ni fundir, salada o en salmuera, séca o ahumada

Grasa de aves de corral, sin prensar ni fundir,

fresca, refrigerada o congelada

Grasa de aves de corral, sin prensar ni fundir, sa*

lada o en salmuera, seca o ahumada

Carne de cerdo, salada o en salmuera, seca o ahu*

mflda (excepto las del Item 1.02. y 1.03)

Jamones

Tocino entreverado

Despojos de cerdo, salado o en salmuera, secos o

ahumarlos

Carne de vacuno, salada o en salmuera, seca o ahumada

Despojos de vacuno, salados o en salmuera, secos o ahumados

Carne de ovino, salada o en salmuera, séca o ahumada

Despojos de ovino, salado o en salmuera, seco o ahumado

Carnes de otros animales, salados o en salmuera, secos o ahumados

Despojos de otros animales, salados o en salmuera, secos o ahumados

Leche fresen, esté o no pasteurizada o esterilizada

Las demás leches frescas

Huevos para reproducción

Los demás huevos (sólo para consumo)

Crema (nata) de leche, fresca, etc.

Miel natural

Estómagos (mondongos) frescos, refrigerados o con* gelados.

Estómagos (mondongas) salados o en salmuera

Tripas frescas, refrigeradas o congeladas

Tripas secas o saladas

Vejigas frescas, refrigeradas o congeladas

Vejigas secas o saladas

Semen de animales

Bulbos, cebollas, etc., en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, etc., en vegetación, floridos o no. Plantas y raíces vivas (excepto las raíces tuberosas)

Estacas, Injertos, cepas, estolones y acodos.

Las demás

Flores y capullos etc., frescos Las demás flores y capullos etc.

Follajes, hojas etc., frescos Los demás follajes, hojas, etc.

Patatas para siembra Las demás patatas Aceitunas frescas o refrigeradas Ajos frescos ó refrigerados Cebollas frescas, o refrigeradas Tomates frescas o refrigerados Zanahorias frescas o refrigeradas Las demás Legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas.

Espárragos congelados

Espinacas congeladas

Guisantes (arvejas) congelarías

Remolacha (beterraga) congelada

Las demás Legumbres y Hortalizas congelada»

Aceitunas

Las demás Legumbres y Hortalizas en salmuera o o en agua sulfurosa, etc.

Legumbres y Hortalizas desecadas, deshidratadas, etc., cortadas en trozos o en rodajes Legumbres de vaina para siembra Garbanzos Guisantes (Arvejas)

Habichuelas (Frijoles)

Lentejas y Lentcjones

Las demás legumbres de vaina seca

Raíces de mandioca (Yuca)

Batatas dulces y boniatos (Camote)

Las demás raíces y tubérculos

NOTA: Todos los Items que tienen la posición 07.03 en ei Arancel e.-tán comprendidos en esta Lista,

08.01.0.01

DátUes

0.02

Plátanos

0.03

Pinas

0.04

Mangos

0.05

Paltas (Aguacate)

0.06

Cocos

0.07

Nueces de Brasil

0.08

Anacardos

0.99

Las demás frutas frescas o secas

00.02.0.01

Limones

0.02

Mandarinas

0.03

Naranjas

0.04

Toronjas (Pomelos)

0.99

Los demás agrios frescos o secos

08.03.0.01

Higos frescos

0.02

Higos secos

08.04.0.01

i

Uvas frescas

0.02

Uvas secas (Pasas,

08.05.0.01

Almendras

0.02

Avellanas

0.03

Castañas

0.04

Nueces comunes o de Nogal

0.05

Piñones

0.09

Las demás frutas de cáscara

08.06.0.01

Manzanas frescas

0.02

Peras frescas

0.03

Membrillos frescos

08.07,0.01

Duraznos (Melocotones) frescos

0.02 Damascos (albaricoques) frescos

0.03 Ciruelas frescas

0.04 Cerezas frescas

0.09 Las demás frutas de hueco frescas

0.02

0.03

6.04

8.05

6.06 8.07 «.08 8.C9 & og

12.08.0.91

0.99

#6.08.0.01

0.99

08.00.0.01 0.02 0.99

08.10.0.01 0.09 08.IB.1.01 1.02

1.03

1.04 «8.12.1.99

2.01

2.02

2.03

2.04

2.05

2.06 2.07 2.99

9.01

9 99 09.01.1.01

1.02 3.01 1.03

09.02.0.01

12.09.0. 01

12.10.0. 01 0.02 0.C3 0.04 0 09

14.01.1.01

1.99 2.01

2.99 3.01 399 4. Ul

0.02

09.03.0. 01 OJ.04.0.01

0.02

0.03

09.05.0. 01

03.06.0. 01

09.07.0. C1

09.08.0. C1 0.99

09.09.0. C1 0.02 0.03 0.93

«9.10.0.01

0.02

0.03

0.99

10.01.0. 01 0.02

10.02.0.01

10.03.0.01

10,04,0.01

10.05.0. 01

10.06.0. 01 0.62 0.C4

10.07.0.01

0.02

0.29

12.01.1.01

9.01

9.02

9.03 4

9.05

9.C6 9.99 12.OS.1.01

1.02

1.03

1.04 1.99

9.01

9.02

12.04.0. 01 0.02

12.05.0. 01

12.07.0. 01

Fresas frescas

Las demás bayas frescas

Melones

Sandías

Las demás frutas frescas

Manzanas congeladas sin adición de azúcar

Las demás frutas congeladas sin adición de azúcar

Cerezas con hueso, desecadas

Ciruelas con hueso, desecadas

Damascos con hueso, desecadas

Duraznos con hueso, desecadas

Las demás frutas, con hueso desecadas

Cerezos sin hueso, desecadas

Ciruelr.s sin hueso, desecadas

Damascos sin hueso, desecados

Duraznos sin hueso, desecados

Manzanas desecadas

Membrillos desecados

Peras dece cadas

Las demás frutas deshuesadas o sin hueso, desecadas.

Macedonias (frutas surtidas o mezcladas) con ciruelas.

Las demás frutas desecadas Café crudo (Verde o en grano)

Café tostado en grano

Cáscara o cascarilla de café

Café incluco descafeínado, tostado y molido

Té, acondicionado para la venta al por menor, en

envases hasta de 3 Kg. inclusive

Té, a granel con envases mayores de 3 Kg.

Yerba Mate

Pimienta (del género “Fiper”)

Pnmentos (de los géneros “Capsicum” y “Pimien-

taM.)

Pimentones pulverizados (Pimentón)

Vainilla

Canela y flores del canelero

Clavo de c.'pecie (frutos, clavillos y pedúnculos)

Nuez moscada y macis

Los demás amomos y cardamomos

Anís común

Badania (Anís Estrellado)

Comino

Las demás (Hinojo, cilantro, alcaravea y enebro)

Tomillo

Laurel

Azafrán

Las demás especies Trigo (blando y duro)

Morcajo (mezcla de Trigo y Centeno)

Centeno

Cebada

Avena

Maíz

Arroz con cáscara

Arroz descascarado, incluso pulido o perlado Arroz de variedades seleccionados para siembra Mijo Alpiste

Los demás cereales

Semblas oleaginosas para siembra

Semillas de aJgodon

Semillas de girasol

Semillas de Lino (Linaza)

Semillas de Maní (cacahuate)

Semillas ael Ricino

semillas cic Soya

Las L.’nús semillas y írutos oleaginosos Semillas para siembra, de árboles frutajes y ío-

I Cüí

Semblas pam siembra, de flores

Semillas para siembra, de hortalizas

Semillas para siembra, para prados y pastizales

Las demás semillas para siembra

ILpoias para siembra

Frurcs para siembra

II orno ir. c n a azuc 31 era Caí na tic Azúcar Raíces de aciucoria Baldo

Guaraná

Ipecuacana

Jaborundi Orégano Piretro (pelitre)

Polígala

Ruibarbo

Tamarindo

Las demás plantas y partes de planta etc. Algarrobas (garrofas)

Los demás productos vegetales empleados eu la alimentación humana.

Paja y cascabillo de cereales

Remolacha

Heno

Alfalfa

Trébol

Los demás productos forrajeros Mimbre en bruto Mimbre los demas Caña en bruto Caña las demás Bambú eu bruto Bambú los demás Junco en bruto

4.59 Junco los demás

5.01 Rafia en bruto

3.£9 Bambú los demás

6X1 Toquilla, macera, y palma en bruto

6.P9 Toquilla, macara y palma los demás

9.01 r ítros materiales vegetales empleados en cestería y espartería en bruto.

9.$9 GVitos materiales vegetales empleados en cestería y espar tería los demás 14.02.0X1 Kapcc

0.02 Crin vegetal

0.99 Los demás materiales vegetales empleados para relleno,

'U4.03.0.01 Sorgo

0.02 Piasava 0.03 Tampico 0.04 Zacatón

0.99 Los demás materiales vegetales empleados en Ja fabricación de escobas y cepillos.

14.(K.0.fl Tagua

0.39 Las demás semillas duras para tallar

14.05.0. 82 Esponja vegetal 0.93 Cortezas de quillay

0.» Los demás producto© de origen vegetal ao expresa* dos ni comprendido© en otra parte*

15.15.G.ti Cera de abeja, en bruto

0.82 Las demás ceras de abeja 7 de otros tovrcio©. 15.16.0 81 Cera de candelilla 0.C Cela de carnauba 0.83 Cera de Ourícuri 0.89 Las demás ceras vegetales

17.01.0. 81 Azúcares de remolacha y de caña, en estado só

lido, que polaricen hasta 97% de sacarosa 0.02 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido, que polaricen más de 97% (incluso loe candes)

17.03.0. 51 Melazas

18.01.0. 81 Cacao crudo 0.G2 Cacao tostado

18.G2.0.W. Cáscara, cascarillas, poicólas de cacao

24.01.0. 01 Tabaco en rama o sin elaborar

0. 02 Desperdicio© de tabaco

40.01.1.01 Látex de caucho natural, incluso pre-vulctmlfado

1.02 Caucho en hojas crepé

1. (3 Caucho en hojas y plancha ahumadas 1.99 Los demás formas de caucho natural 2.01 Bainta

2.0 Gutapercha

2.08 Chicle

2.99 Las demás gomas naturales

53.01.0. 01 Lana sin cardar nf peinar con suarda

0.02 Lana sin cardar sin peinar, lavada, desuardada O desgrasada

0.91 Las demás lanas sin cardar, ni peinar.

<3.02.1.01 Pelos de alpaca, llama y guanaco, sin cardar ni

peinar

1.01 Pelos de vicuña, sin cardar ni peinar

1.09 Pelos de conejo y liebre, sin cardar ni peinar 1.9# Los demás pelos finos, sin cardar ni peinar

2.01 Pelos ordinarios, sin cardar ni peinar

83.03.0. 01 Desperdicios de la na de pelos

53.04.0. 01 Hilachas de lanas y pelos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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