Tipo de Norma: Ley
Número: 19271
documento PDF
19271Ministerios de Agricultura y de Industria velarán por eí normal
abastecimiento de productos agropecuarios naturales o procesados
01.01.1.01
1.02
1.03
1.99 2.01
2.99 3.01
Pi.02.1.01 1.02 1.03
1.04
DECRETO-LEY N® 19271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada contribuir al bienestar general de la población;
Que los product-os de origen agropecuario para el consumo directo o insumos para la industria son de preferente necesidad nacional;
Que es preciso definir el Sector al que corresponde velar por el abastecimiento de los productos agropecuarios e insumos utilizados en el agro, asi como regular las importaciones para lograr dicho fin;
Que es necesario racionalizar la importación de los producios agropecuarios e insumos para uso agropecuario a fin de satisfacer óptimamente la demanda naciomu;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el vcío aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo ln — El Ministerio de Agricultura velará por el abastecimiento de los productos agropecuarios en su estado natural y e primario consignados en la Lista “A" anexa e integrante de este Decreto-Ley, para consumo directo o como insumos requeridos por la industria, en base a la producción nacional o autorizando las importaciones que fueran necesarias.
El Ministerio de Industria y Comercio velará por el normal abastecimiento de los productos agropecuarios procesados o insumos para las actividades agrícolas y ganaderas, consignados en la Lista “B" igualmente anexa e integrante cic este Decreto-Ley. para consumo directo o como insumos requeridos por la industria, en base a la producción nacional o autorizando las importaciones que fueran necesarias.
Las importaciones procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, estarán sujetas a las disposiciones de los respectivos programas de liberación.
Artículo 29 — La Dirección General de Comercialización del Ministerio de Agricultura en coordinación con las Direcciones Generales de Industria y Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, elaborarán a más tardar el 30 de noviembre de cada ano, el programa anual de necesidades de importación de productos agropecuarios al estado natural o
primario y el programa anual de necesidades de importación de productos agropecuarios procesados e insumos para las actividades agrícolas y ganaderas, los que deben ser aprobados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.
Los programas a que se refiere el acápite anterior, para el año de 1972, deberán aprobarse dentro de 60 dias contados a partir de la publicación del presente Decreto-Ley,
Artículo 3 — Las Empresas Industriales que realicen importaciones de productos que se encuentren en las Listas "A" y “B” a que se refiere el Artículo 19 del presente Decreto-Ley, deberán acompañar copia de su Flan Anual de Importaciones aprobado por la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 49 — La Dirección General de Promoción Agropecuaria elaborará la lista de los productos del sector que requieran permiso fito-zoo-sanitario especificando las res-
h-icciones de este tipo a que algunos de ellos tuviera lugar.Dicha lista será actualizada periódicamente y no exonera la inspección sanitaria de internamienío a que están sujet.03 los productos conforme a la Resolución Suprema No. 559 de 16 de diciembre de 1965.
Artículo 5 — El Banco Central de Reserva, para otorgar las divisas que solicitan los importadores de productos considerados en las listas “A" y “B”, exigirá la presentación de la correspondiente autorización de importación.
Artículo 6 — Las listas “A” y ,4BM, podrán ser modificadas por Resolución Suprema, refrendadas por los Ministros de Agricultura y de Industria y Comercio.
Artículo 79 — Derógase el Decreto Supremo No. 65-71-AG y todas las disposiciones que se opongan ai presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos selentidós.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSOO, Ministro de Trabajo,
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación,
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División ep. rKANCISCO morales bermu-
DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía v Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MÉZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes v Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINC, Ministro de Pesquería.
Mavor General FAP., FERNANDO miro quesada da-HAMOÑDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJXA, Ministro de Vivienda,
Contralmirante AP., ALBERTO jimenez DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio,
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VA-LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., rEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO*
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de enero de 1972.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P., ROLANDO gilaudi p.O-DRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Central de División E.P., ENRiqUE VALDEZ ANGULO. Contralmirante AP. ALBERTO jimenez de LUCIO.
LISTA “A”MINISTERIO DE AGRICULTURACaballos para reproducción Caballos para carrera Caballos para polo Los demás caballos Asnos para reproducción Los demás asnos Mulos
Bovinos de Fedigree
Toros y vacas para reproducción, cría O lechería Toretes, Novillos, Terneras y Vaquillonas (que tengan a lo sumo 3 incisivos de adultos en la mandíbula superior) para reproducción.
Bovinos para consumo
04.01.1.01 1 99
04.05.l!01 1.99 2.01
04.06.0. 01
05.04.1.01
1.02
2.01
2.02
3.01
3.02
05.15.0. 04
06.01.0. 01 0.02
06.02.0.01
0.02
0.99
06.03.0. 01 0.99
06.04.0. 01 0.99
07.01.1.01
1.99
9.01
9.02
9.03
9.04
9.05
9.99
07.02.0. 01 0.02 0.03 0.04 0.90
07.03.0. 01 0.99
07.04.0. 01
07.05.1.01
9.01
9.02
9.03
9.04 9.99
07.06.0. 01 0.02 0.99
1.05
2.01
01.03.1.01 1.99
9.01
01.04.1.01
1.02
1.99 2.01
2.99
01.05.1.01
1.99 2.01
2.99
3.01
3.99
9.01
9.99
01.06.1.01
1.02
1.99 2.01 2.02
2.99
3.01
3.99
9.01
9.99
02.01.1.01
1.02
1.03
1.04
1.99
2.01
2.02
2.99
02.02.0.01
0.02
02.03.1.01
1.02
9.01
9.02
02.04.1.02
1.03
1.99 2.01
02.05.1.01 1.02 2.01
2.02
3.01
3.02
02.06.1.01
1.02
1.03
1.04
2.01
2.02
3.01
3.02
9.01
9.02
Ganado de Lidia Búfalos
Porcinos para reproducción Los demás porcinos Jabalíes
Ovinos de Pedigree Ovinos para reproducción Los demás ovinos
Caprinos (cabríos) para reproducción Los demás caprinos
Gallos y gallinas de menos de una semana y los de raza selecta para reproducción.
Los demás gallos y gallinas
Patos, de menos de una semana y los de raza se-iecta para reproducción.
Los demás patos
Pavos, de menos de una semana y los de raza se* lecta para reproducción.
Los demás pavos
Otras aves de corral, de raza selecta para repro* ducción.
Otras aves de corral, las demás
Conejos
Perros
Los demas mamíferos Canarios y otras aves cantoras Palomas
Las demás aves (que no sean de corral)
Tortugas
Los demás reptiles Abejas
Los demás animales vivos Carne de vacuno Carne de Ovino Carne de Caprino Carne de Porcino
Las demás carnes (de animales comprendidos en los Pos. 01.01. á 01.04.)
Colas, hígados y lenguas Corazones
Los demás despojos comestibles (de animales comprendidos en los Pos. 01.01. a 01.04.)
Carnes de aves de corral
Despojos comestibles de aves dé corral
Hígados de ganso, frescos, refrigerados o conge*
lados
Hígados de ganso, salado o en salmuera Hígado de otras aves de corral, frescos, refrigerados o congelados
Hígados de otras aves de corral, salados o en sal* muera
Carne de Conejo Carne de Tortuga
Carne de los demás animales (comestibles) Despojos comestibles (de otros animales)
Tocino, fresco, refrigerado o congelado Tocino salado o en salmuera, seco o ahumado Grasa de cerdo, sin prensar ni fundir, fresca, refrigerada o congelada
Grasa de cerdo, sin prensar ni fundir, salada o en salmuera, séca o ahumada
Grasa de aves de corral, sin prensar ni fundir,
fresca, refrigerada o congelada
Grasa de aves de corral, sin prensar ni fundir, sa*
lada o en salmuera, seca o ahumada
Carne de cerdo, salada o en salmuera, seca o ahu*
mflda (excepto las del Item 1.02. y 1.03)
Jamones
Tocino entreverado
Despojos de cerdo, salado o en salmuera, secos o
ahumarlosCarne de vacuno, salada o en salmuera, seca o ahumada
Despojos de vacuno, salados o en salmuera, secos o ahumados
Carne de ovino, salada o en salmuera, séca o ahumada
Despojos de ovino, salado o en salmuera, seco o ahumado
Carnes de otros animales, salados o en salmuera, secos o ahumados
Despojos de otros animales, salados o en salmuera, secos o ahumados
Leche fresen, esté o no pasteurizada o esterilizada
Las demás leches frescas
Huevos para reproducción
Los demás huevos (sólo para consumo)
Crema (nata) de leche, fresca, etc.
Miel natural
Estómagos (mondongos) frescos, refrigerados o con* gelados.
Estómagos (mondongas) salados o en salmuera
Tripas frescas, refrigeradas o congeladas
Tripas secas o saladas
Vejigas frescas, refrigeradas o congeladas
Vejigas secas o saladas
Semen de animales
Bulbos, cebollas, etc., en reposo vegetativo Bulbos, cebollas, etc., en vegetación, floridos o no. Plantas y raíces vivas (excepto las raíces tuberosas)
Estacas, Injertos, cepas, estolones y acodos.
Las demás
Flores y capullos etc., frescos Las demás flores y capullos etc.
Follajes, hojas etc., frescos Los demás follajes, hojas, etc.
Patatas para siembra Las demás patatas Aceitunas frescas o refrigeradas Ajos frescos ó refrigerados Cebollas frescas, o refrigeradas Tomates frescas o refrigerados Zanahorias frescas o refrigeradas Las demás Legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas.
Espárragos congelados
Espinacas congeladas
Guisantes (arvejas) congelarías
Remolacha (beterraga) congelada
Las demás Legumbres y Hortalizas congelada»
Aceitunas
Las demás Legumbres y Hortalizas en salmuera o o en agua sulfurosa, etc.
Legumbres y Hortalizas desecadas, deshidratadas, etc., cortadas en trozos o en rodajes Legumbres de vaina para siembra Garbanzos Guisantes (Arvejas)
Habichuelas (Frijoles)
Lentejas y Lentcjones
Las demás legumbres de vaina seca
Raíces de mandioca (Yuca)
Batatas dulces y boniatos (Camote)
Las demás raíces y tubérculos
NOTA: Todos los Items que tienen la posición 07.03 en ei Arancel e.-tán comprendidos en esta Lista,
08.01.0.01
DátUes
0.02
Plátanos
0.03
Pinas
0.04
Mangos
0.05
Paltas (Aguacate)
0.06
Cocos
0.07
Nueces de Brasil
0.08
Anacardos
0.99
Las demás frutas frescas o secas
00.02.0.01
Limones
0.02
Mandarinas
0.03
Naranjas
0.04
Toronjas (Pomelos)
0.99
Los demás agrios frescos o secos
08.03.0.01
Higos frescos
0.02
Higos secos
08.04.0.01
i
Uvas frescas
0.02
Uvas secas (Pasas,
08.05.0.01
Almendras
0.02
Avellanas
0.03
Castañas
0.04
Nueces comunes o de Nogal
0.05
Piñones
0.09
Las demás frutas de cáscara
08.06.0.01
Manzanas frescas
0.02
Peras frescas
0.03
Membrillos frescos
08.07,0.01
Duraznos (Melocotones) frescos
0.02 Damascos (albaricoques) frescos
0.03 Ciruelas frescas
0.04 Cerezas frescas
0.09 Las demás frutas de hueco frescas
0.02
0.03
6.04
8.05
6.06 8.07 «.08 8.C9 & og
12.08.0.91
0.99
#6.08.0.01
0.99
08.00.0.01 0.02 0.99
08.10.0.01 0.09 08.IB.1.01 1.02
1.03
1.04 «8.12.1.99
2.01
2.02
2.03
2.04
2.05
2.06 2.07 2.99
9.01
9 99 09.01.1.01
1.02 3.01 1.03
09.02.0.01
12.09.0. 01
12.10.0. 01 0.02 0.C3 0.04 0 09
14.01.1.01
1.99 2.01
2.99 3.01 399 4. Ul
0.02
09.03.0. 01 OJ.04.0.01
0.02
0.03
09.05.0. 01
03.06.0. 01
09.07.0. C1
09.08.0. C1 0.99
09.09.0. C1 0.02 0.03 0.93
«9.10.0.01
0.02
0.03
0.99
10.01.0. 01 0.02
10.02.0.01
10.03.0.01
10,04,0.01
10.05.0. 01
10.06.0. 01 0.62 0.C4
10.07.0.01
0.02
0.29
12.01.1.01
9.01
9.02
9.03 4
9.05
9.C6 9.99 12.OS.1.01
1.02
1.03
1.04 1.99
9.01
9.02
12.04.0. 01 0.02
12.05.0. 01
12.07.0. 01
Fresas frescas
Las demás bayas frescas
Melones
Sandías
Las demás frutas frescas
Manzanas congeladas sin adición de azúcar
Las demás frutas congeladas sin adición de azúcar
Cerezas con hueso, desecadas
Ciruelas con hueso, desecadas
Damascos con hueso, desecadas
Duraznos con hueso, desecadas
Las demás frutas, con hueso desecadas
Cerezos sin hueso, desecadas
Ciruelr.s sin hueso, desecadas
Damascos sin hueso, desecados
Duraznos sin hueso, desecados
Manzanas desecadas
Membrillos desecados
Peras dece cadas
Las demás frutas deshuesadas o sin hueso, desecadas.
Macedonias (frutas surtidas o mezcladas) con ciruelas.
Las demás frutas desecadas Café crudo (Verde o en grano)
Café tostado en grano
Cáscara o cascarilla de café
Café incluco descafeínado, tostado y molido
Té, acondicionado para la venta al por menor, en
envases hasta de 3 Kg. inclusive
Té, a granel con envases mayores de 3 Kg.
Yerba Mate
Pimienta (del género “Fiper”)
Pnmentos (de los géneros “Capsicum” y “Pimien-
taM.)
Pimentones pulverizados (Pimentón)
Vainilla
Canela y flores del canelero
Clavo de c.'pecie (frutos, clavillos y pedúnculos)
Nuez moscada y macis
Los demás amomos y cardamomos
Anís común
Badania (Anís Estrellado)
Comino
Las demás (Hinojo, cilantro, alcaravea y enebro)
Tomillo
Laurel
Azafrán
Las demás especies Trigo (blando y duro)
Morcajo (mezcla de Trigo y Centeno)
Centeno
Cebada
Avena
Maíz
Arroz con cáscara
Arroz descascarado, incluso pulido o perlado Arroz de variedades seleccionados para siembra Mijo Alpiste
Los demás cereales
Semblas oleaginosas para siembra
Semillas de aJgodon
Semillas de girasol
Semillas de Lino (Linaza)
Semillas de Maní (cacahuate)
Semillas ael Ricinosemillas cic Soya
Las L.’nús semillas y írutos oleaginosos Semillas para siembra, de árboles frutajes y ío-
I Cüí
Semblas pam siembra, de flores
Semillas para siembra, de hortalizas
Semillas para siembra, para prados y pastizales
Las demás semillas para siembra
ILpoias para siembra
Frurcs para siembra
II orno ir. c n a azuc 31 era Caí na tic Azúcar Raíces de aciucoria Baldo
Guaraná
Ipecuacana
Jaborundi Orégano Piretro (pelitre)
Polígala
Ruibarbo
Tamarindo
Las demás plantas y partes de planta etc. Algarrobas (garrofas)
Los demás productos vegetales empleados eu la alimentación humana.
Paja y cascabillo de cereales
Remolacha
Heno
Alfalfa
Trébol
Los demás productos forrajeros Mimbre en bruto Mimbre los demas Caña en bruto Caña las demás Bambú eu bruto Bambú los demás Junco en bruto
4.59 Junco los demás
5.01 Rafia en bruto
3.£9 Bambú los demás
6X1 Toquilla, macera, y palma en bruto
6.P9 Toquilla, macara y palma los demás
9.01 r ítros materiales vegetales empleados en cestería y espartería en bruto.
9.$9 GVitos materiales vegetales empleados en cestería y espar tería los demás 14.02.0X1 Kapcc
0.02 Crin vegetal
0.99 Los demás materiales vegetales empleados para relleno,
'U4.03.0.01 Sorgo
0.02 Piasava 0.03 Tampico 0.04 Zacatón
0.99 Los demás materiales vegetales empleados en Ja fabricación de escobas y cepillos.
14.(K.0.fl Tagua
0.39 Las demás semillas duras para tallar
14.05.0. 82 Esponja vegetal 0.93 Cortezas de quillay
0.» Los demás producto© de origen vegetal ao expresa* dos ni comprendido© en otra parte*
15.15.G.ti Cera de abeja, en bruto
0.82 Las demás ceras de abeja 7 de otros tovrcio©. 15.16.0 81 Cera de candelilla 0.C Cela de carnauba 0.83 Cera de Ourícuri 0.89 Las demás ceras vegetales
17.01.0. 81 Azúcares de remolacha y de caña, en estado só
lido, que polaricen hasta 97% de sacarosa 0.02 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido, que polaricen más de 97% (incluso loe candes)
17.03.0. 51 Melazas
18.01.0. 81 Cacao crudo 0.G2 Cacao tostado
18.G2.0.W. Cáscara, cascarillas, poicólas de cacao
24.01.0. 01 Tabaco en rama o sin elaborar
0. 02 Desperdicio© de tabaco
40.01.1.01 Látex de caucho natural, incluso pre-vulctmlfado
1.02 Caucho en hojas crepé
1. (3 Caucho en hojas y plancha ahumadas 1.99 Los demás formas de caucho natural 2.01 Bainta
2.0 Gutapercha
2.08 Chicle
2.99 Las demás gomas naturales
53.01.0. 01 Lana sin cardar nf peinar con suarda
0.02 Lana sin cardar sin peinar, lavada, desuardada O desgrasada
0.91 Las demás lanas sin cardar, ni peinar.
<3.02.1.01 Pelos de alpaca, llama y guanaco, sin cardar ni
peinar
1.01 Pelos de vicuña, sin cardar ni peinar
1.09 Pelos de conejo y liebre, sin cardar ni peinar 1.9# Los demás pelos finos, sin cardar ni peinar
2.01 Pelos ordinarios, sin cardar ni peinar
83.03.0. 01 Desperdicios de la na de pelos
53.04.0. 01 Hilachas de lanas y pelos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.