Ley Nº 19270

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 19270

MODIFICAN ART. 34 DEL D.L. 18075

Comunidades Industriales sustituyen a Sindicatos y Cooperativas de Empresas

DECRETO LEY N 19270

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de Libertad ele Prensa No. 18075, dispone que los extranjeros tenedores de acciones de empresas periodísticas o las personas residentes en el extranjero, transfieran las acciones de que sean tenedores, teniendo derecho preferencia l los sindicatos o cooperativas integrados por servidores de la empresa, cuyas acciones se transfieren;

Que el propio Decreto-Ley prescribe que vencido el término que indica, sin que se haya efectuado la transferencia, las acciones serán puestas en venta previa valorización justipreciada, caso en el cual los sindicatos o cooperativas de la empresa, pueden ejercitar el derecho de retracto;

Que por Decreto-Ley No. 18384 ha sido creada la Comunidad Industrial, atendiendo a lo cual y siendo ésta integrada por todos los trabajadores de la empresa, es procedente que en tal derecho prefercncial se sustituya a los sindicatos y a las cooperativas;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico. — Modifícase el Artículo 34 del De-creto-Lcy No. 18075, en el sentido \\c que las Comunidades Industriales sustituyen a los sindicatos y cooperativas, en el ejercicio de los derechos que él les acuerda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de Enero de mil novecientos setenlidos.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-1H>, Presidente de la República,

General de División EP

ERNESTO MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante A. P., LUIS

E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDK2 ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BKlt-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.

General de Bridada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLA III, Ministro d'e Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINí, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-

DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P. RAMON ARROSriDE MCJIA, Ministro de Vivienda,

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., PEDRO KfCHTER PRAl>Af Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Enero de 1072.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E.P. ERNESTO M O NTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vico Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO General de Brigada EP

PEDRO ItlCIITEU TU ADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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