Tipo de Norma: Ley
Número: 19272
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19272 Crean Empresa Estatal con capital autorizadoDECRETO-LEY N” 19272
Industrias do! Perú (IñIDUPERU)daDos Mí/
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SolosCAPITULO III
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es objetivo industrial del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada el Desarrollo Industrial Permanente y Autosostenido;
Que para alcanzar dicho desarrollo industrial, se hace necesaria la participación del Estado en actividades industriales que convengan al interés nacional, de acuerdo a una planificada distribución territorial de la industria, y dentro de las normas establecidavS por la Ley General de Industrias N 18350, y su modificatoria y ampliatoria N 19262;
Que el Plan Nacional de Desarrollo para 1971-1975 determina la necesidad de crear un. organismo que implemen-te los proyectos estatales y administre las empresas del Sector Industrial;
Que el organismo a crearse debe, en lo fundamental, actuar como empresa de servicios técnicos y de gerencia, con la responsabilidad de efectuar estudios y de poner en marcha Empresas Industriales en las que participe el Estado:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros*;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1° — Créase la Empresa Estatal Industrias del Perú, que también se denominará INDUPERU, como empresa de servicios del Sector Industria, como persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica y administrativa.
Artículo 2o — INDUPERU tiene su domicilio legal y su oficina principal en la ciudad de Lima, podiendo establecer centros de operación, sucursales y agencias.
Artículo 3° — INDUPERU iniciará sus operaciones a la promulgación del presente Decreto-Ley, y tiene un plazo de duración indefinido.
Artículo 4o — INDUPERU se regirá por el presente Decreto-Ley, por sus Estatutos y, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES
Articulo 5 — INDUPERU tiene por finalidad contribuir a la ejecución de la política empresarial del Estado en ei Sector Industria, mediante la prestación de servicios técnicos y gerenciales.
Articulo 6o — Corresponde a INDUPERU:
a. Desarrollar y/o contratar la ejecución de estudios de proyectos industriales que le encargue ei Ministerio de Industria y Comercio;
b. Crear y poner en marcha, cíe conformidad con Jos planes y política del Estado en el Sector, Empresas Industriales Estatales, Estatales Asociadas o Mixtas con participación estatal, y que le sean asignadas por el Ministerio de Industria y Comercio;
c. Entregar al Organo Director que corresponda la gestión de las empresas creadas y en funcionamiento;
d. Hacerse cargo de la gestión directa de las empresas que le encomiénde el Ministerio de Industria y Comercio
en las condiciones y por el tiempo que le señale;
e. Prestar asesoría eerencial o técnica y otros servicios a las Empresas Industriales en las que participe el Estado y que le encomiende el Ministerio de Industria y Comercio;
í. Ejercer ia representación del Estado en las Empresas Industriales en las que éste participe y que le sean asignadas por Resolución Suprema; y
g. Otras funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.
DEL CAPITAL
Articulo 7 — El capital autorizado de INDUPERU es de Dos Mil Millones de Soles Oro (S/. 2,000*000,900.00). El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.
Artículo 3 — El capital social de INDUPERU se pagará en la forma siguiente:
a. Con los aportes que efectúe el Tesoro Público en cada ejercicio presupuestario, hasta cubrir el capital autorizado, los cuales serán consignados en el Pliego, del Ministerio de Industria y Comercio:
b* Con la transferencia del monto correspondiente al Programa 1427, Plan de Desarrollo de Industrias de Primera Prioridad, del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Industria y Comercio, Pliego 01, Sector 12 del Presupuesto Bienal 1971-1972; y
c. Con la capitalización de sus utilidades en tanto no se haya cubierto el capital autorizado.
Artículo 9 — El capital pagado de INDUPERU estará representado por certificados extendidos a nombre del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 1(P — Son recursos de INDUPERU:
a. El pago a INDUPERU por los servicios efectuados para la creación y puesta en marcha de Empresas Industriales Estatales, Estatales Asociados y Mixtas con participación estatal; dicho pago será hecho a INDUPERU al entregar la gestión ai Organo Director respectivo. Las Empresas mencionadas considerarán ei pago efectuado coma aporte de la entidad desembolsante a su propio Capital Social;
b. El pago a INDUPERU de los servicios que preste INDUPERU al asumir la gestión de las empresas que se le asigne;
c. El pago de los servicios de asesoría técnica y/o gerencia! que brinde a otras empresas u organismos de su Sector;
d. Los ingresos previstos para su capitalización; y Otros provenientes de su actividad.
CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION
Artículo ID — INDUPERU será administrado por:
a. El Directorio; y
b. La Gerencia General.
Artículo 12 — El Directorio es la más alta autoridad de la empresa y está constituido por:
a. El Presidente;
b. Cuatro representantes del Ministerio de Industria y Comercio;
c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d. Un representante del Instituto Nacional de Planificación;
e. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo; y,
f. Un representante de los trabajadores de INDUPERU
El presidente será nombrado por Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Industria y Comercio. Los restantes miembros del Directorio serán nombrados por Resolución expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta de los Ministros de sus respectivos Sectores y del Jefe del Instituto Nacional de Planificación, respectivamente.
Artículo 13 — Corresponde al Directorio:
a. Dirigir la empresa de conformidad con la política, objetivos, metes y planes fijados por el Ministerio de In-
dustria y Comercio:
i». Establecer la política Interna de la empresa;
c. Aprobar los planes y programas a mediano y corto plazo de la empresa, formulados de acuerdo a las metas y objetivos del Plan Sectorial Industrial y sometiéndolos al Ministerio de Industria y Comercio para su conocimiento;
d. Presentar al Ministerio de Industria y Comercio, pa-ra su aprobación, el proyecto de Estatutos y sus modificaciones;
e. Elegir, entre los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, al Vico-Presidente;
f. Aprobar los presupuestos de gastos e inversiones y demás presupuestos de la empresa remitiéndolos al Ministerio de Industria y Comercio;
& Controlar el funcionamiento general de la empresa
y verificar la conformidad de la gestión de la Gerencia General con ia política establecida;
h. Aprobar la Memoria, el Balance General y los Estados Financieros, presentándolos al Ministerio de Industria y Comercio para su conocimiento;
i. Proponer o aprobar, en su caso, la contratación para la ejecución de obras yo adquisición de bienes y servicios no personales de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley v en los Estatutos, los que señalarán el monto de las operaciones cuya resolución corresponda al Gerente General y otros funcionarios:
J. Contratar auditorías externas y pronunciarse sobre los mismos y sobre los informes de auditoría interna;
íc. Aprobar la contratación de estudios y otros servicios de consultoría, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y en los Estatutos:
l. Informar al Ministro de Industria y Comercio sobre la marcha d-e los proyectos en estudio, y sobre la de las empresas cuya gestión le haya sido asignada a INDUPERU;
m. Proponer al Ministro de Industria y Comercio la aplicación de las utilidades netas de operación, así como los ingresos extraordinarios originados en la venta de activos fijos, después de haberse alcanzado el capital autorizado;
n. Aprobar el establecimiento de centros de operación, sucursales y agencias y designar representantes:
o. Nombrar al Gerente General y otros Gerentes de la empresa:
p. Aprobar la organización interna de la empresa:
q. Aprobar las propuestas de la Gerencial General sobre contratos de personal, de acuerdo con lo que establece el presente Decreto-L-ey y el Estatuto de la empresa;
r. Proponer al Ministro de Industria y Comercio, para la aprobación de! Consejo de Ministros, el Manual de Cargos Clasificados:
s. Otorgar las facultades y poderes que juzgue necesarios para la representación legal de la empresa, con sujeción a lo establecido en los Estatutos; y
t. Realizar las demás actividades y funciones que el presente Decreto-Ley y sus Estatutos le confieran.
Artículo 14° — Son atribuciones y responsabilidades del Presidente del Directorio:
a. Presidir el Directorio de la empresa:
b. Velar por el cumplimiento de la política, objetivos, nietas y planes fijados por el Ministerio de Industria y Comercio, de la Ley Orgánica de la empresa, de sus Estatutos, resoluciones y acuerdos del Directorio, y demás disposiciones que rigen la vicia institucional;
a. Representar a la empresa ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras, y en ios casos de significación:
u. Dirimir, en caso de empate, en las votaciones del Directorio; y
e. Otras que este Decreto-Ley y sus Estatutos le confieren, y en forma supletoria la Ley de Sociedades Mercantiles.
Artículo 15 — El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en casos de impedimento o ausencia temporal, con sus mismas facultades y atribuciones. Hará lo propio el Director que ejerza la Presidencia por ausencia o impedimento simultáneos del Presidente y Vice-Presideute.
Artículo 16 — Son organismos ejecutivos:
a. La Gerencia General: y
b. Las Gerencias operativas.
Artículo 17 — Los organ.vmos ejecutivos tienen bajo su responsabilidad la conducción de las diversas actividades que desarrolla INDUPERU.
Artículo IB — El Geimte General, es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la empresa, y ejerce su representación legal de acuerdo con las autorizaciones qua le otorga el presente Decreto-Ley y los Estatutos de la empresa. Es el mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla, por delegación de éste, la acción de los Organismos de la empresa.
Artículo 19 — Corresponde al Gerente General:
a. Ejecutar les decisiones del Directorio;
b. Participar en las sesiones cíel Directorio con voz pero sin voto:
c. Ejecutar la política interna, los procedimientos y los programas operativos;
d. Supcrvigilar el desarrollo de las actividades operativas y administrativas de la empresa; y
e. Otras funciones que los Estatutos le confieran.
Artículo 20 — Los Gerentes opera*ejercerán sus
funciones de acuerdo a las normas de los Estatutos y Reglamentos internos
CAPITULO v
DEL REGIMEN PERSONA!.
Artículo 21° — Los trabajadores emeleaas de INDUPERU están sujetos al régimen de la Ley 4916, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, en tal sentido no le serán aplicables las disposiciones que se dicten para los servidores de las Empresas del Sector Público Nacional. Lo* trabajadores obreros están sujetos a los disposiciones de loa artículos 1071° y 1572 del Código Civil y demás disposiciones privativas efe trabaio.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Articulo 22* — INDUPERU formulará y ejecutará su presupuesto por programas de conformidad con los conceptos que se aplican al “Presupuesto de Empresas”, adoptan-* dolos a las modalidades y peculiaridades de sus actividades, y sujetándose a la legislación vigente para los organismos descentralizados del Sector Público.
Artículo 23 — El ejercicio económico de INDUPERU se iniciara el 1* de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio se inicia a la vigencia del presente Decreto-Ley.
Artículo 24° — El Balance General y la Memoria respectiva se formularán anualmente y se remitirán a los Organismos Estatales que corresponda para los fines señala^ dos en las disposiciones legales y administrativas en vigencia.
Artículo 25 — Para el cumplimiento de sus fines* INDUPERU está autorizada a;
a. Contratar servicios eventuales de personas naturales, en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia;
b. Adquirir bienes y contratar obras y prestaciones U# servicios no personales, excepto de Consultoría Técnica* de acuerdo a las siguientes condiciones:
(1) Directamente cuando el monto no exceda de Dos Millonee de Soles Oro (S/. 2'000,000.00);
(2) Por Concurso de Precios, cuando el monto no exceda de Treinta Millones de Boles Oro (S/. 30*000,000.00);
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.