Ley Nº 19268

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Número: 19268


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19268

Fijan organización y funciones del instituto Nacional de Cultura con sede en la capital y filíales en el país

DECRETO LEY N 19268

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que las profundas reformas estructurales que se están llevando a cabo en el país, exigen la promoción, el fomento,

la difusión, la integración y la democratización de la cultura nacional;

Que el Decreto Ley N» 18799 Orgánico del Sector Educación, en su Artículo 49°, crea el Instituto Nacional de Cultura comb organismo público descentralizado del Sector; y

Que es necesario establecer la organización y funciones del mencionado Instituto, en armonía con la politica cultural del Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y Can el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

TITULO IFines, Atribuciones y Sede

Artículo IoEl Instituto Nacional de Cultura, como organismo público descentralizado del Sector Educación, es persona jurídica cié derecho público interno, cuya finalidad es proponer y ejecutar la política cultural del Estado; realizar extensión educativa; proteger, conservar y poner en valor el patrimonio monumental y cultural de la Nación y ofrecer educación artística.

Aitículo 2°El Instituto Nacional de Cultura desarrolla SUS actividades a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrá tener filiales en otras ciudades del país.

Artículo 3oSon fines del Instituto Nacional de Cultura:

a. Promover y difundir, de acuerdo con la politica del Estado, todas las formas y expresiones culturales que constituyen patrimonio del hombre, especialmente aquellas que contribuyan a la afirmación de los valores nacionales.

b. Fomentar la integración de la cultura peruana en base al respeto de los rasgos diferenciales de sus manifestaciones culturales regionales;

c. | Democratizar la cultura mediante el empleo de todos los medios de creación artística y de comunicación social;

d. Favorecer el pleno desenvolvimiento de la capacidad creativa y crítica del hombre peruano;

e. Proteger, conservar, poner en valor y difundir el patrimonio monumental y cultural de la Nación;

í. Participar en actividades de extensión educativa, de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación; y

g. Ofrecer educación artística, de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación.

Artículo 4°Son atribuciones del Instituto Nacional de

Cultura:

a. Elaborar, proponer y ejecutar la política cultural del Estado;

b, Fomentar las expresiones culturales del país, mediante certámenes, concursos y otros incentivos;

c. Promover la cooperación de las personas e instituciones públicas y particulares en el fomento y desarrollo de la

cultura;

d. Estimular la realización de espectáculos de importan

cia cultura] v artística;

1 e. Calificar los espectáculos públicos, excepto los deportivos V los que sean de competencia de la Junta Nacional de Espectáculos Extranjeros; y prestar asesoramiento técnico a

gS£a *

i". Supervisar los espectáculos públicos, excepto los deportivos; , . ....

g Fomentar, coordinar y realizar la investigación del patrimonio monumental y cultural de la Nación;

h. Cíiecer educación artística en Centros Educativos Especia lizr das de conformidad con la Ley General de Educación;

i Publicar y difundir obras de importancia eu los diferentes campos de la cultuia,

j. Contribuir a cautelar los derechos intelectuales del autor y los del intérprete;

k. Representar oficialmente al país en el ámbito de la cultura;

l. Mantener relaciones con organismos extranjeros similares: y

m. Reconocer oficialmente, previa evaluación, a las entidades o a las asociaciones culturales privadas del país.

TITULO IIEstructura Orgánica del Instituto Nacionalde Cultura

CAPITULO I DIRECCION

Artículo 5El Director Genera] es el representante oficial y legal riel organismo, encargado de proponer 81 Ministro de Educación la política cultura! del Estado, darle cumplimiento, aprobar los planes y dirigir las actividades de los órganos del Instituto.

Artículo 6»El Director Ejecutivo es el encargado de secundar al Director General en sus funciones técnicas y administrativas y de reemplazarlo en caso de ausencia.

Artículo 7La Oficina de Inspectoría, es la encargada del control de la actividad pública que se realiza en el Instituto, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley N° 19039, Orgánico del Sistema Nacional de Control de la Actividad

Pública.

Articulo 8oLa Secretaría es la encargada de tramitar la documentación, dirigir la Mesa de Partes y mantener el Archivo.

CAPITULO II ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 9®Son Organos Consultivos del Instituto Nacional de Cultura, el Consejo General de Cultura y los Con-sejos Técnicos.

Articulo 10®El Consejo General de Cultura está e. gado de asistir al Director General en la elaboración de la política cultural del Estado que debe proponer al Ministro de Educación, y de emitir opiniones y recomendaciones para

su ejecución.

Artículo 11»'El Consejo General de Cultura, está presicuao por el Director General e integrado por un representante de

los organismos siguientes:

a. Consejo Superior de Educación;

b. Universidad Peruana;

c. Dirección General de Extensión Educativa;

d. Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e. Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social.

Asimismo, por tres personas destacadas en el campo de la cultura, nombradas por Resolución Ministerial a propuesta del Director General del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 12»Los Consejos Técnicos están encargados de asistir al Director General en áreas culturales específicas. Están Integrados por expertos de organismos públicos y particulares. Su convocatoria, constitución y funciones serán determinadas por el Reglamento.

CAPITULO III

ORGANOS DE ASESOKAMIENTO

Artículo 13»Son Organos de Asesoramiento la Oficina

de Asesoi ía Jurídica y la de Planificación y Programación.

Articulo 14» La Oficina de Asesoría Jurídica está encargada de sistematizar la legislación referente a las actividades del Instituto, atender los asuntos de carácter judicial y legal que se le encomienden, y de emitir opinión cuando lo estime conveniente o se le solicite.

Artículo 15»La Oficina de Planificación y Programación está encargada de elaborar los planes, programas y proyectos de Cultura, de acuerdo a las directivas técnicas de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Educación: y de proporcionar asesoramiento en estos afuy es a la D:.re<-c'át\ del instituto. Asi como de programar Ja.s acciones de exten-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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