Ley Nº 19263

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Número: 19263


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 19263

C O FID E representará las acciones del Estado de Bancos Industrial, Hipotecario y Minero

DECRETO LEY N9 19263

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

el gobierno revolucionario

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N9 18807, de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo, dispone que a dicha entidad le corresponde coordinar la acción financiera empresarial del Estado y, a eu vez, la faculta para que pueda poseer y/o administrar, directa o indirectamente, las acciones y participaciones que correspondan al Estado en determinadas empresas.

Que por las razones expresadas es conveniente que dicha entidad tenga la representación de determinadas acciones y participaciones que corresponden a] Estado en los Bancos Industrial del Perú, Central Hipotecario del Perú y Minero del Perú;

En uso de las facultades de qi,r> está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9.— A partir de la fecha de publicación del presente Decreto-Ley, corresponderá a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) la representación de las acciones de la clase “A” de propiedad del Estado en el Banco Industrial del Perú; asimismo la representación de las acciones clase “A” también de propiedad del Estado en el Banco Central Hipotecario del Perú, así como la participación accionaria del Estado en el Banco Minero del Perú.

Artículo 2v.— Facúltase al Ministerio de Economía y

Finanzas para dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias para el debido cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Artículo 3o— Deróguense y modifícase todas las disposiciones legales y estatutorias que se opongan al presente ppcreto-Ley.

Dado en la Casa ae Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de En’ro de mu novecientos setentidos.

General de División. E, P.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P-, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División. E. P-, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División. E. P-. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP., FERNANDO MIRO OUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., RAMON ARROSP’DE MEJIA, Ministro de vivienda.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P-, MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Enero de 1972 General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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