Tipo de Norma: Ley
Número: 19264
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19264EL APORTE PERUA'NO AL BANCO DE RECONSTRUCCION ASCIENDE A DIEZ MILLONES DE DOLARES
DÉCRETO -LEY N< \ 19264
Considerando:
Que por Resolución de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se ha determinado los aumentos de aportes a los países miembros; cc_ respondiéndole suscribir al Perú un máximo de US$. 10*000,000.00 (Diez millones de dólares
americanos) de los cuales es exigióle sólo un
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10% (diez por ciento);
. Que es conveniente incrementar el aporte del país al citado'Organismo; Financiero Internacional .
En uso de las facultades de que está investido; y
Gen eKvoto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
tea dado el Decreto Léy siguiente:
Art. P—Aütorízase el aumento del ¿aporte de''la República al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento *■ en la cantidad- de tTS$> 10*000,000 (diez millones de «dólares a-
mericanes),1 suma de la que es exigióle el 10
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% «(diez por : ciento), debiendo proporcionarse el 1% (lino por ciento) en oro o dólares de los "Estados Unidos de Norteamérica y el 9% (nué ve per ciento) en moneda local, que podrá es tar ‘representada por un pagaré a ser mantenido en custodia por el Banco Central *deRe-serva del; *Peiú a la orden' del Banco Internacional 1 de° Reconstrucción y Fomento 1
Art.* 29—El; aumento a que1 se contrae-el ar
tículo P ¡se ^regirá 'por las;‘disposiciones(>de la
tLey Nv 10640. ' * *
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Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 6 de Enero de 1972.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vicealmirante AP. Luis E. Vargas Caballero. Gra’. de Div. EP. Feo. Morales Bermúdez Ce-rrulti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.