Ley Nº 19258

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Número: 19258


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 19258

Prorrogan el plazo para declarar sobre las inversiones extranjeras

DECRETO LEY N 19258

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON SI DER ANDO:

Que por Decreto-Ley N 18815 se ha concedido amnistía tributaria tendiente a la reculnrización de los balances y revaluación de activos que permitan conocer los estados financieros que revelen la correcta situación patrimonial de cada Empresa y Ja real participación del o de Jos propietarios de la misma:

Que es preciso conocer la totalidad de la inversión extranjera directa efectuada al

30 de Junio de 1971 y al cierre del ejercicio del mismo;

Que el Decreto-Ley N 18999 señala como fecha límite para la entrega de la declaración de la inversión extranjera en las empresas ubicadas en el país el 31 de Diciembre de 1971;

En uso de las facultades de Que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1$ — Prorrogúese el plazo para la declaración de las inversiones efectuadas por Jos inversionistas extranjeros y de las empresas con aporte de capital extranjero ubicadas en el país, hasta el

31 de Marzo de 1972 para aquellas empresas que cierren bus ejercicios comerciales el 31 de Diciembre de 1971.

En los casos en que las empresas hayan sido autorizadas a cerrar su balance

comercial en fecha distinta al 31 de Diciembre de 1971, el plazo vencerá tres meses después de la fecha autorizada.

Artículo 29 — En los plazos señalados en el articulo anterior. los inversionista* extranjeros y las empresas con aporte de capital extranjero deberán declarar las inversiones tanto al 30 de Junio de 1971, así como al cierre de ejercicio.

Las empresas constituidas con posterioridad al 30 de Junio de 1971 presentarán solamente la información al cierre de sus balances.

Artículo 3 — Para los efectos de la declaración de las inversiones extranjeras, las empresas con aporte de capital extranjero declararán ante el Organismo Nacional Competente del Sector correspondiente.

Los inversionistas extranjeros, personas naturales o jurídicas declararán ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno

General de División EP. JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTÁGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

CentroJmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FUANCI SCO MORALES R E P M ÜDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada, EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANT-NI. Ministro de

Mayor General FAP. FFR-NANDO MIRO QUESADA RAHAMONDE, Ministro da Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. PEDRO IUCHTER FRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 1971.

General de División EP JUAN VELASCO ALTARA* DO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP FRANCISCO MOCALES BERMUDEZ CERRUITL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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