Ley Nº 19259

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 19259

Derogan, las Leyes Nos. 6185 y 12815 sobre Arbitrio Municipal de Apertura de los Establecimientos Comerciales

DECRETO LEY N 19259

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley 6iguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que. siendo propósito del Gobierno llevar a cabo la simplificación tributaria en todos los sectores, para una mejor marcha de las actividades económicas:

Que, habiendo quedado reestructurado el Impuesto de Patente Comercial e Industrial y Profesional:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo lp — Derógase a partir del lp de Enero de 1972 las Leyes Nos. 6185 y 12815 que establecen el Arbitrio Municipal de Apertura «le Establecimientos Comerciales e Industriales.

Articulo 2° — En cuznpli-tniento de lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto-Ley Nv 19257, los negocios que se

instalen a partir del 1° de Enero de 1972. solicitarán, la autorización previa del respectivo Concejo Provincial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP.,

TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTl,

Ministro de Economía y Finanzas .

General de Brigada EP.,

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANT ALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AII amonde, Ministro de

Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO,

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

General de Brigada E.P.,

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTl.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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