Ley Nº 19257

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 19257

Dotan a los Gobiernos Locales de

rentas para

DECRETO LEY N° 19257

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

obras imprescindibles

“Artículo 8 — El Impuesto de Patente a la Industria y al Comercio en las Provincias de Lima y Callao, se hará efectivo conforme a la escala siguiente:

Impío, sobre Impío. Acu

CAPITAI

Tasa

o/oo la

fracción

s/.

ululado

S/,

Hasta 2,500

CO

150.00

2,501

5,000

50

125

275.00

5,001

10,000

40

200

475.00

10.001

25,000

20

300

775.00

25,001

50,000

18

450

1,225.00

50,001

100,000

15

750

1,975. Od

100,001

1 *000,000

12

10 800

12,775.00

1 '000,001

5*000,000

4

16.000

28,775.00

5‘000,001

257)00,000

1.2

24,000

52,775.00

25'000,001

Sobre

ÍOO'OOO.OOO el exceso

0.4

0.1.”

30,000

82,775.00

"Artículo 0 —

- Los Concejos

Provinciales de la

República v

que no sean los de Lima y Callao, barón efectivo el Impuesto de Patente a la Industria y al Comercio con arreglo a la escala Siguiente:

Implo, sobre Implo. Acu-

De

CAPITAL

Tasa

0/00

la fracción

ululado

s/.

s/.

Hasta 2,500

30

05.00

2,501

5,000

25

62.50

137.50

5,001.

10,000

20

100.00

237.50

10,001

25,000

>10

150.00

307.50

25,001

50,000

9

225.00

612.50

50,001

100,000

8

400.00

1,012.50

100,001

1'000,000

6

5,100.00

6,412.50

1*000,001

5*000,000

2

8,000.00

14,412.50

5*000,001

25*000,000

0.6

12,000.00

25,412.50

25*000,001

1007)00,000

0.2

15,000.00

41,412.50

Sobre el exceso

0.1”

“Articulo 15

— En las Provincias

de Lima y

Callao las

---- ------------------ -------- ~ ---— r# uw» iAftl M 4

guíente#, teniendo en cuenta los factores a que se refiere el Artículo 21" del Decreto Supremo del 1<5 de Abril de 1948:

Primera Categoría......... S/. 1,000.00

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesaiio dotar a los Gobiernos Locares de las rentas de que precisan para la ejecución de obras imprescindibles para la comunidad, especialmente las que tienden a adecuar los servicios municipales al desarrollo físico de las poblaciones urbanas;

Que, en tal virtud, conviene actualizar algunos normas re-feienles a la aplicación del Impuesto de Patente adecuándolas a Ja realidad económica actual;

Que, asimismo, es conveniente centralizar la percepción del Impuesto de Patente en los Concejos Provinciales a fin de permitir la acción coordinada respecto de obras que por su cas lo e importancia no pueden ser convenientemente atendidas por los Concejos Distritales;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio Gol Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Io — Agrégase al Artículo 3" del Texto Unico Ordenado del Impuesto de Patente Comercial e Industrial y Profesional, aprobado por el Decreto Supremo N 226-11 de 9 de Julio de 39G5 el párrafo siguiente:

“La enumeración contenida en este artículo es enunciativa y no limitativa”.

Artículo Jt» — Sustituyase los Artículos 6<\ $d, 9*, 15*, 19*, JO*, 33*. 53°, 53°, 146°, 147* 148* y 149* del indicado Texto TJnico Ordenado del Impuesto de Patento Comercial e Industrial y Profesional, por levs siguientes:

“Artículo 6* .— La Fufante Industrial y Comercial se acotara sobre el patrimonio de los negocios, el que se determinará conforme a las reglas siguientes:

a. Personas naturales o Jurídicas obligadas a llevar contabilidad completa:

(1) Las personas jurídicos consideradas como tales por el Artículo 14 del Decreto Supremo N* 287 - 08-110 de 0 de Agosto de 1968, determinarán la materia imponible de acuerdo con las normas establecidas para el Impuesto al Patrimonio Accionario, no pudiendo efectuar las deducciones comprendidas m el Articulo 141* del referido Decreto Supremo.

Segunda Categoría........... 800.00

Tercera Categoría ......... M 500.00

Cuarta Categoría........... „ 300.00

Quinta Categoría...... ... „ 200.00

Sexta Categoría........... „ 150.00”

(2) Tratándose de personas Jurídicas no comprendidas en d caso anterior y de personas naturales, la materia imponible está constituida por el saldo de D cuenta capital debidamente acreditado, más el saldo de la cuenta Ganancias y Pérdidas de •ada año.

El capital está integrado por todas las Inversiones que los propietarias realicen en el negocio, las cuentas particulares de los dueños y el valor del inmueble de propiedad de alguno de los dueños o socios, por la parte dedicada al negocio.

b. Para las personas naturales o Jurídicas que no están obligadas a llevar contabilidad completa, el patrimonio está constituido por el valor de las existencias e instalaciones del negocio apreciado por la entidad acotadora”.

"Articulo 19 — Están exceptuados del pago del Impuesto de Patente Industrial y Comercial;

a. El Gobierno Central y las Instituciones Públicas Descentralizadas; Sociedades de Beneficencia Pública y Seguros «ódftteB:

b. Las Comunidades Campesinas; y

c. El arrendamiento de inmuebles, excepto que la explosión la haga una empresa inmobiliaria o una persona natural que actúe como tal”.

"Artículo 20 — Están exceptuados del pago de Patente Profesional:

a. Los profesionales que no ejercen la profesión, siempre que así lo acrediten ante el respeotivo Concejo Provincial;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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