Ley Nº 19256

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19256

Tipo de Norma: Ley

Número: 19256


Visualización de la norma: Ley 19256



Descargar Ley 19256 en PDF -

documento PDF

 19256

SE DAN A TRANSPORTISTAS DEL SERVICIO PUBLICO UNA SERIE DE EXONERACIONES

DECRETO-LEY N 19256 Considerando:

Que el Decreto-Ley N 18387 establece hasta el 31 de Diciembre de 1971 un régimen tributario especial que beneficiando a las Empresas de Transporte y Transportistas redunda en menores costos de operación, que e-necesario mantener;

Que este mismo Decreto establece un ré

gimen especial de liberación de derechos a-

duaneros para las importaciones de sub-con-juntos completos nuevos, a favor de las em-piesas de transporte público legalmente constituido;

Que tales beneficios, no obstante haber contribuido a aliviar los costos de operaciones de las empresas de transporte públi-o, han reducido, el interés de los comerciantes para importar repuestos para vehículos auto-motoies, debido al trato tributario diferente que se ha generado, respecto a la importación de repuestos para los demás usuarios, con la consiguiente escasez y elevación de precios para -estos últimos;

Que en la actualidad existe un déficit de oferta de repuestos para vehículos automotor res que incide en la eficiencia y costó del transporte;

Que, en consecuencia es necesario dictar disposiciones legales temporales que prorroguen y amplíen los beneficios existentes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Otorgúese para los transportistas del Servicio Público de Pasajeros y de Carga, hasta el 31 de Diciembre de 1972, las siguientes exoneraciones:

a) Los impuestos de timbres en general que

les corresponda abonar en razón de sus actividades de transporte incluyendo los que afectan a las operaciones y documentos de crédito, recibos, comprobantes de caja y documentos similares y el mencionado en el Art. 8 de la Ley N 14729, que grava las planillas de sueldos y jornales y es de cargo del empleador, según Ley N 16338; inclusive el impuesto de timbres de Seguro Social, así como el impuesto de timbres para sustituto del libramiento a , aue están su jetos los servicios prestados a Entidades Estatales,

b) Las contribuciones al Fondo de Salud y Bienestar Social y al Servicio Nacional de Aprendizaje v Trabajo Industrial (SENA-TI):

c) El impuesto al Rodaje, debiendo abonar solamente el valor de la placa;

d) El impuesto de alcabala de enajenaciones y el adicional al de alcabala, derivado de las operaciones de compra-venta de inmuebles que adquirieran las empresas de transporte público de pasajeros y de carga, para instalar garajes, factorías, talleres o terminales terrestres;

Si dentro de este plazo la empresa transportista transfiriera a título oneroso o gratuito, el inmueble adquirido al amparo del párrafo anterior a persona que no fuere transportista y/o para fines que no sean

los previstos en el primer párrafo, pagará el impuesto que le fue exonerado más una multa del 100% del mismo sin perjuicio de los impuestos aplicados a la nueva transferencia;

e) El impuesto de timbres fiscales, por las ventas de;

1.— Conjuntos, sub-conjuntos, partes y los insumos que señale el Reglamento del presente Decreto-Ley, que adquieran en razón de sus actividades de transporte.

II-— Vehículos que adquieran las empresas transnortistas dedicadas al transporte público de pasajeros y de carga, en razón de sus actividaaes de transporte.

III — Automóviles para el servicio público

denominados taxis.

Si dentro del plazo de exoneración previsto por este Decreto-Ley, el transportista transfiere el bien exonerado de este impuesto a persona que no sea transportista y/o le diera destino diverso para el que fue adquirido, pagará el impuesto del que fue exonerado, más una multa equivalente al monto del impuesto exoxierado; sin perjuicio de aplicar los impuestos a. la nueva transferencia.

Art. 2— Las Aduanas de la República quedan autorizadas para permitir la importación de lo* sub-conjuntos completos nuevos, especificados en el Art. 8 del Decreto-Ley N 18387 así como de los repuestos y accesorios nuevos comprendidos en las Partidas Arancelarias a que se refiere el Decreto Supremo N 354-68-HC de 16 de agosto de 1968, exigiendo en total por todo concepto de derecho de a-duana v leves especiales el 5 por ciento del Valor F.A.S. más del 4 ñor ciento del impues to sobre el flete de mar establecido por las Leves 11537 v 13836.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos