Ley Nº 19255

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Número: 19255


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 19255

CONSORCIO EJECUTARA ESTUDIO SOBRE SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO

DECRETO-LEY N° 19255

Considerando:

Que por Decreto-Ley N 18801, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la dirección y Coordinación del proyecto para poner en funcionamiento el servicio de transporte rápido masivo de pasajeros, en el Area Metropolitana de Lima-Callao constituyendo una Comisión Intersectorial para que evaluara los estudios realizados y propusiera los términos de referencia para la presentación de propuestas destinadas a la puesta en marcha del servicio;

Que por Decreto Supremo N- 015-TC de 23

de Junio de 1970, fueron aprobadas las conclusiones y recomendaciones del informe presentado por la Comisión constituida por Decreto-Ley N 18001, así como las Bases y Términos de Referencia del Concurso Público Internacional para el Estudio de Factibilidad Técnico-Económica y Anteproyecto de un Sistema de Transporte Rápido Masivo de Pasajeros en el Area Metropolitana Lima-Callao, en los que se estipuló que el Consultor que ejecute los estudios debeiá estar integrado por firmas extranjeras asociadas obligatoriamente con una firma nacional; y que, asimismo, es obligación del Consultor la financiación del indicado estudio: constituyéndose para tal e-

fecto la Comisión Calificadora de Propuestas;

Que por Resolución Ministerial N 07-70-TC/TE de 5 de Octubre de 1970, fue aproba-, do el dictamen de la Comisión Calificadora, en que se establece los concursantes precali-f’cados, invitándolos a presentar su propuesta para la selección final;

Que por Resolución Ministerial N" 003-71-TC/TE de 5 de Marzo de lv71, se aprobó el oruen de prelación de los concursantes seleccionados v se autorizó a confeccionar el Pro-vecto de Contrato de Consultoría a suscri-birse;

Que se han realizado las negociaciones con el concursante que recomendó la Comisión nombrada para tal fin, tratándose, de acuerdo co'- las Bases y Términos de Referencia, de un Contrato con financiación en moneda extranjera;

Que es de interés del Gobierno Revolucio-

*

nario de la Fuerza Armada, emprender de inmediato la ejecución de lo* estudios aludidos;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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