Ley Nº 19245

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 19245

SUSTITUYESE EL NUMERAL IV DEL ART 114 DEL DECRETO SUPREMO N 287-68-HC DEL 9 AGOSTO 1968 SOBRE DONACIONES

DECRETO-LEY N 19245

Considerando:

Que es conveniente facilitar la aplicación del Impuesto a la Renta uniformando las disposiciones que facultan a las personas naturales y jurídicas a efectuar deducciones de la

renta afecta al indicado impuesto;

Que la práctica ha demostrado la inconveniencia del régimen precisado en el Decreto Supremo N 287-68-HC y en disposiciones complementarias, que permite rebajar de la renta neta, por el doble de su valor, el importe de las donaciones que realicen los contribuyentes en favor de las instituciones señaladas en dichos dispositivos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Sustituyese el numeral IV del Art. 114 del Decreto Supremo N 287-68-HC, del 9 de Agosto de 1968, por el siguiente:

"IV.— Las donaciones que se efectúen al amparo de disposiciones especiales y de acuerdo con el inc. d) del Art. 48 serán deduci-bles como gasto para los fines del cálculo del Impuesto a la Renta, hasta por el valor del monto donado, siempre que se realicen cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento y sin que en conjunto excedan del 15% de la renta neta del contribuyente, computada antes de efectuar las deducciones”.

Art. 2'-— Quedan modificadas en el sentido indicado en el artículo precedente, las leyes: 14413 Art. I; 14771, Art. 1; 15461, Art. 2; 16186, Art. 3; 16318, Art. 1; 16585, Art. 1; 16726, Art. 21“; 17054 Art. 1; los Decretos-Leyes Nos.: 17096, Art. 11; 17311, Art. 1;

17437, Art. 130; 17639, Art. 5 inc. g>; 17672,

Art. 2; 17699, Art. 7; 17716, Art. 5; 17727, Art. Unico; 17747, Art. 10; 17815, Art. 7; 17817, Art. 33; 17829, Art. 1; 18009, Art. 3;

18262, Art. I; los Decretos Supremos Nos.: 377-68-HC, Art. Unico de 16 de agosto de 196S; 378-68-*HC, Art. 2 de 16 de agosto de 1968 y 0Q6-69-PM de 11 de junio de 1969; dictadas al amparo de la Ley N 17044 y Decreto-Ley N 17532, respectivamente; las Resoluciones Supremas Nos. 1475-ED de 23 de diciembre de 1966 dictadas al amparo de la Ley N 14413, y 06P3-69-EF de 18 de junio de 1969 y 0005-69-EF-03 de 17 de setiembre de 1969, a-probadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13417 y, todas las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Art. 3— Las disposiciones del presente Decreto-Ley serán aplicables a partir del ejercicio gravable de 1972.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima. 28 de diciembre de 1971.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco AI varado.

Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. GrGal. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almiranle AP. Fernando Elias Aparicio. Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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