Tipo de Norma: Ley
Número: 19246
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19246Reconocen derecho a goces a personal de Unión de Obras de Asistencia Social
DECRETO LEY N 192*6EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Et Gobierno Revolucionarlo ha dado •! Decreto-Ley «teniente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Unión de Obras de Asistencia Bocial nombrados, promovidos y cesados por el Ministerio de Salud, con las formalidades requeridas para los servidores del Estado, han alcanzado los derechos de éstos, siendo necesario, por lo tanto, regularizar su situación legal;
Que el servicio de tales trabajadores es de carácter público, prestado a través de la indicada Institución;
Que el Consejo Nacional del Servicio Civil por Resolución N<> 3431 de 6 de Agosto de 1069, ha definido la calidad de empleados públicos de dichos servidores, quienes por su parte, han cumplido con hacer el aporte legal que les compete para el Pondo de Pensiones;
En uso de las facultades de que está. Investido: y
Con el voto aprobatorio del Consel o de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1 — Declárase que tienen calidad de servidores públicos, con derecho a goces, quienes habiendo sido nombrados por el Ministerio de Salud a la Unión de Obras de Asistencia Social hasta el 11 de Julio de 1962, se encuentran actualmente prestando
servicios o hayan cesado de servir en la citada Institución.
Articulo V — El Poder Ejecutivo regularizará la situación de dicho personal, a cuyo efecto la Unión de Obras de Asistencia Social remitirá al Ministerio de Salud la documentación necesaria pava tal cometido.
Artículo S* — Compréndese dentro de los alcances de las Leyes-N06. 4916, 13724 y 14069, » los servidores de la entidad a que se refiere el Articule N, ingresados con posterioridad al 11 de Julio de 1962.
Articulo 4 — Derógase o déjase en suspenso, en su cao», todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sa-tentiuno.
General de División EP.,
JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP -
PEDRO SALA OROSCKh Ministro de Trabajo
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VAN*-NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAH AMONDE, Ministro da Salud.
Contralmirante AP.» ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EPm PEDRO RICBTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 36 de Diciembre di 1971.
Genera! de División KP^ JUAN VELA8CO ALVARA-DO.
General de División E.P-, ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ-
Teniente General PAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,
General de División EP., ERNESTO MONTA GNR SANCHEZ.
Teniente General PAR, PEDRO SALA OROSCO.
Mavor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.