Ley Nº 19244

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Número: 19244


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 19244

Derogan la Ley N9 14923

sobre construcción de un Centro Cívico en Chiclayo

DECRETO LEY N* 19244

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo

lia dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 14923 declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Centro Cívico de Chiclayo, autorizando al Cbncejo Provincial de Chl-clayo a financiar, expropiar, y adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución del mencionado Centro Cívico;

Que el Concejo Provincial de Chiclayo considera que la expropiación de los terrenos,, según el proyecto original del Centro Cívico de Chiclayo !e

es altamente onerosa, por ’o que plantea la modificación de la ubicación a electo de ejecutar el Proyecto de Centro Cívico en terrenos municipales apropiados;

Que el Ministerio de Vivienda conforme a los estudios de expansión urbana que viene ejecutando, ha determinado que la ciudad de Chiclayo requiere de mayor espacio para la ubicación de su Centro Cívico* habiendo proyectado dos focos para sedes administrativas, uno ubicado en el centro tradicional —Plaza de Armas •— y otro en el patio del ferrocarril hasta el Hotel Tu-r tete;

Que por las circunstancias anotadas, la Ley 14923 debe ser derogada;

En uso de las facultades de

que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado Decreto-Ley si

guiente :

Artículo único. — Derógase

la Ley 14923.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno. General de División E.P*

JUAN VELASCO ALVARA-1)0 Presidente de la República.

General de DlvI#I6*t RP, ERNESTO MONTAGNE SAN* CHEZ, Presidente del Consajo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO gilardi rodríguez, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO i A-RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP.,

PEDRO SALA OROSCO,

Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, Contralmirante AP., LUIS F. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP.,

ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E.P„ FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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