Ley Nº 19243

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19243


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 19243

AUTORIZAN A PETROPERU VENDER A SUS

SERVIDORES CASAS QUE OCUPAN EN

TALARA

DECRETO-LEY N- 19243

Considerando:

Que por Ley N 12649, se creó en el Departamento de Piura la Provincia de Talara, en la que actualmente se desarrollan parte de las actividades petrolíferas de PETROPERU;

Que como consecuencia de la dación de la referida Ley, Talara ha ido cobrando cada vez mayor desarrollo, lo que ha originado que los servicios públicos que presta PETROPERU rebasen la actividad específicamente industrial, a la que debe dedicarse dicha empresa;

Que la administración y planificación de los mencionados servicios debe corresponder

necesariamente al Gobierno Local y/o a las entidades estatales correspondientes;

Que PETROPERU, en concordancia con lo antes expuesto, ha programado otorgar en propiedad a sus trabajadores, las casas que ellos actualmente ocupan, para cuyo fin es necesario dictar las disposiciones que faciliten la ejecución de ese proyeclo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1"— Dentro del termino de treinta días contados a partir de la publicación del presente Decreto-Ley, Petróleos del Perú (PETROPERU), iniciará las gestiones que sean necesarias para independizar en el Registro de la Propiedad Inmueble de Piura el área que ocupan cada uno de los inmuebles que habitan actualmente sus servidores.

Art. 2v— Autorízase a Petróleos del Perú (PETROPERU) para vender a sus servidores que lo soliciten en el término de sesenta días, cin el requisito de subasta pública, las casas de su propiedad ubicadas en la Provincia de Talara, siempre que estén ocupadas por ellos y de acuerdo con ei precio y condiciones que se fijarán en cada contrato, en base al precio de adquisición por el Estado, salvo las que se

reserve la Empresa.

Art. 3"— Los trabajadores que opten por no adquirir las viviendas continuarán en uso de ellas, en las mismas condiciones actuales mientras presten servicios en la Empresa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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