Ley Nº 19242

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 19242

A Corporación del control de laguna

Santa encomiendan s de 2 Cordilleras

DECRETO LEY N 19242

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el sismo del 31 de Mayo de 1970 ha ocasionado la pérdida de miles de vidas, asi como la destrucción de numerosas ciudades, campos de cultivos e instalaciones industriales en el valle tlel rio Santa;

Que es deber del Estado proteger la vida y los bienes de todas las personas;

Que entre las obras del Estado. la que mayor daño ha sufrido con la catástrofe del 31 de Mayo de 1970, ha sido la Central Hidroeléctrica de Huallanca y sus instalaciones, oue está alimentada por las ñauas procedentes de lagunas y glaciares ubicados en

las Cordilleras Blanca y Negra;

Que ctualmenfce la Corporación Peruana del Santa por encargo de CRYREA, está desarrollando trabajos de seguridad y control de dichas lagunas y glaciares, para Ta protección del elemento humano, sus bienes y ciudades v para la racional utilización del potencial energético de lá *otta;

Que la Corporación Peruana del Santa, organismo dependiente del Ministerio de Energía y Minas, es la entidad que tiene mayor experiencia para realizar los trabajos necesarios a que se refiere el párrafo anterior:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo i — Encomiéndase a la Corporación Peruana del Santa, las funciones de Control y Seguridad de las lagunas y glaciares ubicados en las Cordilleras Blanca y Negra»

Articulo 2 — Autorizase al

Ministerio de Agricultura, transferir al Ministerio de Energía y Minas el Activo Fiio de la Comisión de Control de Lagunas de la Cordillera Blanca para su entrega a la Corporación Peruana del Santa.

Articulo 39 — Para el debido cumplimiento de la funciones a que se refiere el Articulo 19 durante el Bienio 1971-1972 CRYRZA, proveerá a la Corporación Peruana del Santa los fondos

necesarios para su programa de Glaciología de Lagunas.

Articulo 4o _ A partir del año 1973, la Corporación peruana del Santa, considera -rá en su propio presupuesto

las partidas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de Control y Seguridad de las lagunas y glaciares de las Cordilleras Blanca y Negra.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP», EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Divición E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Edueación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO , Ministro de Agricultura.

General de Brigada E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía, Fi

nanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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