Tipo de Norma: Ley
Número: 19233
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19233Declaran a 1972 “Año de los Censos Nacionales”
DECRETO LEY N* 19233EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N* 18925 se estableció que el primer Domingo de junio de 1972, en el territorio nacional en sus aguas Jurisdiccionales, se levantarán los Censos de Población, Vivienda, Agricultura y Ganadería, en ejecución del Plan Censal Nacional 1972;
Que los Censos Nacionales constituyen fuentes de información estadística indispensables para alcanzar las metas que persigue el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, por lo que es necesario destacar su máxima importancia en todos los niveles de la vida nacional;
En uso de las facultades con que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo iv — Declárase oficialmente a 1972, “ANO DE LOS CENSOS NACIONALES”.
Articulo 2* — Durante el año 1972, las comunicaciones oficiales, los textos y cuadernos escolares, las comunicaciones comerciales, llevarán inscritos, obligatoriamente, y
en la parte alta y al centro, el siguiente membrete: “ANO DE LOS CENSOS NACIONALES'*.
Articulo 3* — Las autógrafas de Leyes, Resoluciones y los formatos de Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales, llevarán el membrete inmediatamente al pie del Escudo Nacional y antes del texto de la respectiva Resolución o Decreto,
Articulo 4* Los papeles que se utilizan, en la redacción de las comunicaciones oficiales de las Reparticiones Públicas y de las Empresas e instituciones Particulares, llevarán también el membrete en la parte alia y al centro.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Genera! FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce-Almirante AP„ FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP„ EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMUDE1 CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP.. FEflk NANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.. PEDRO RICHTER PRADA,
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de 1071.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP-ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP, FER-. NANDO ELIAS APARICIO,
General de División E. P-, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.