Tipo de Norma: Ley
Número: 19234
documento PDF
19234Prorrogan por un año plazo para importar 500 ómnibus
DECRETO LEY Nf 19234EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N* 18387 se ha autorizado a las empresas transportistas legalmente constituidas, dedicadas al transporte público de pasajeros de ómnibus, para que, hasta el 31 de diciembre de 1971, puedan importar 500 ómnibus completos nuevos, de la misma marca y modelo de los que por haber obtenido la buena pro son ensamblados por las Plantas que tienen celebrados Contratos de Concesión con el Gobierno;
Que el número de los vehículos autorizados por el citado Decreto-Ley no ha sido importado, debido a que la determinación de loe precios y el estudio de la correspondiente financiación ha retrasado la oportuna utilización del referido número de unidades autorizadas; por lo que es conveniente prorrogar el plazo fijado en el Decreto-Ley N 18387 para satisfacer las demandas de las empresas transportistas y dando también la oportunidad de que parte de tales unidades puedan ser utilizadas por el Sector Publico Nacional o por empresas públicas o por centros de enseñanza;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1v — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972 el plazo de importación autorizado por el Artículo «* del Decreto-Ley N* 18387, para que las empresas transportistas legalmente constituidas, dedicadas al transporte público de pasajeros de ómnibus, puedan hacer uso de la autorización otorgada en el Articulo T del citado Decreto-Ley, para la importación de hasta 500 unidades.
Articulo 2 — El Sector Público Nacional, las empresas públicas y los centros de enseñanza del pais, podrán importar parte de los 500 ómnibus autorizados por el Articulo 7* del Decreto-Ley N* 18387, previa calificación au-toritativa de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Industria y Comercio y solamente después de satisfechas las necesidades de las empresas de transportistas dedicadas al transporte público de pasajeros de ómnibus.
Artículo 3 — A partir de la fecha, prohíbese la importación de ómnibus cuyas marcas y modelos sean distintos a los autorizados a las plantas que tienen celebrados con el Gobierno contratos de concesión de ensamblaje.
Sólo podrá permitirse su importación cuando se pruebe suficientemente que su adquisición fue contratada con anterioridad a la proh'bición que se establece por el presente Decreto-Ley.
Artículo 4* — Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos seten-tiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAF., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP„ FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General dé Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transoortes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería,
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP„. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP.,
PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de
l»7t.General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.