Tipo de Norma: Ley
Número: 19232
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19232Adicionan un inciso al art. 2o. del Decreto-Ley No. 18999
DECRETO LEY N* 19232EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley N’ 19891 se ha hecho obligatoria la entrega al Banco Central de Reserva del Perú, de la moneda extranjera proveniente de los préstamos concertados en el exterior;
Que, mediante Decretos-Leyes Nos. 18900 y 18999 se han sancionado y reglamentado las Decisiones 24 y 37 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, patentes, Ucencias y Regalías;
Que, para los fines de los Decretos-Leyes Nos. 18891 y 18900 es necesario encargar al Banco Central de Reserva del Perú, como Institución perteneciente al Sector Economía y Finanzas, las funciones de Organismo Nacional Competente para la calificación de las operaciones de crédito externo en efectivo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Adiciónase al Artículo 2o del Decreto-Ley 18999 el siguiente inciso;
f) Cuando se trate de créditos externos en efectivo y para los fines de los Artículos 14 y 16 del Régimen, es el Banco Central de Reserva det Perú, el que coordinará con el Ministerio del Sector que corresponda, en los casos que estime necesario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos seteijtiuno.
General de División ,EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO, Presidente de la República.
General de División E. P-, ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlee-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura^
General dé Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP.t Alberto JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP-, PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de 1971.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General oe División E. P., ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ.
Vlce-Almlrante AP, FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada E. P, FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.