Tipo de Norma: Ley
Número: 19066
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19066Se modifica el artículo duodécimo del Estatuto Policial No. 18081
DE LA
DECRETO LEY N* 19066EL PRESIDENTE REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que subsista el sistema de ascensos antes de ahora empleado para el personal de las Instituciones Policiales;
Que, en consecuencia, se hace necesaria la modificación del articulado pertinente del Estatuto Policial N9 18081, y de las Leyes de Ascensos de la Guardia Civil N9 18876, Guardia Republicana del Perú N< 18877; Policía de Investigaciones del Perú N9 18878 y <fe la Sanidad de las Fuerzas Policiales N 18879;
Que debe completarse el artículo 71 del Estatuto Policial N9 18081 que; por omisión formal, su texto desvirtúa su verdadero contenido:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l’ — Modificase el artículo 129 del Estatuto Policial N» 18081, en los términos siguientes:
“Artículo 129 — El Personal de las Fuerzas Policiales tiene derecho a promoción a las jerarquías inmediatas superiores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos.
El ascenso a las jerarquías de Teniente General de la Guardia Civil, Inspector General de la Policía de Investigaciones del Perú, Genei al de la Guardia Civil, Inspector Mayor de la Policía de Investigaciones del Perú, General
de Sanidad de las Fuerzas Policiales, Coroneles de .'a Guardia Civil. Guardia Republicana del Perú y de Sani
dad de las Fuerzas Policiales, e Inspector Superior de la Policía de Investigaciones del Perú, será otorgado por el Presidente de la República, previa aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo”.
Artículo 29 — Modificase el artículo 189 de la Ley de Ascensos de la Guardia Civil N9 18876, en los términos siguientes:
“Articulo 189 _ El Presidente de la República otorga el ascenso a la jerarquía de Teniente General, General y Coronel, previa aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo.
A la jerarquía de Teniente Coronel, Mayor y Capitán, por riguroso orden del Cuadro de Mérito formulado por la Junta Selectora.
Y a la jerarquía de Teniente, por promociones”.
Artículo 3 — Modificase el artículo 161 de la Ley de Ascensos de la Guardia Republicana del Perú N 18877, en los términos siguientes:
“Artículo 169 — El Presidente de la República otorga el ascenso a la Jerarquía de Coronel, previa aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Podér Legislativo.
A la jerarquía de Teniente Coronel, Mayor y Capitán por riguroso orden dentro del Cuadro de Mérito formulado por la Junta Selectora.
Y a la jerarquía de Teniente, por promociones”.
Artículo 49 — Modificase el artículo 189 de la Ley de Ascensos de la Policía de Investigaciones del Perú N 18878, en los términos siguientes:
“Artículo 189 — El Presidente de la República otorga el ascenso a la jerarquía de Inspector General, Inspector Mayor e Inspector Superior de la Policía de Investigaciones del Perú, previa aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Poder
Legislativo.
A la jerarquía de Inspector, Comisario Superior y Comisario 19, de la Policía de In
vestigaciones del Perú, por riguroso orden dentro del Cuadro de Mérito formulado por la Junta Selectora.
Y a la Jerarquía de Comisarlo 2, por promociones”.
Articulo 59 — Modifícase el articulo 179 de la Ley de Ascensos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales N 18879, en los términos siguientes:
“Articulo 179 — El Presidente de la República otorga el ascenso a la Jerarquía de General, Coronel e Inspector Superior de la Policía de Investigaciones del Perú, de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, preyia aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo.
Y a la jerarquía de Teniente Coronel, Mayor, Capitán y Teniente, por riguroso orden dentro del Cuadro de Mérito formulado por i 1 Junta Selectora".
Articulo 69 — Complétase el-articulo 719 del Estatuto Policial N 18081, siendo su texto el siguiente:
“Artículo 719 — El Personal de Oficiales de Servicios que actualmente tiene la asimilación de la jerarquía superior a Teniente o Comisario 29 y Capitán o Comisario 19, a la promulgación de la presente ley, obtendrá la efectividad de su jerarquía, siempre que tenga más de dos años de servicios y haya ascendido en forma directa. Quienes no reúnan tales condiciones, continuarán en sus cargos como Empleadas Civiles de Carrera, gozando de haberes, bonificaciones y asignaciones que actualmente perciben y que correspondan a la categoría de Empleados Civiles”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAHADO, Presidente de la Repú- . blica
General de División EP., ERNESTO MONTAGNR SANCHEZ, Presidente dol Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., TEDRO SALA OR03CO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda,
General de Brigada E.P , ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEURUTTI, Ministro de Economía y Finanzas .
General de Brigada E'P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESAD \ B AII AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Diciembre de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO,
General de División EP,,
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP,,ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. General de Brigada EP
PEDRO RICIITER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.