Ley Nº 19065

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19065

Tipo de Norma: Ley

Número: 19065


Visualización de la norma: Ley 19065



Descargar Ley 19065 en PDF -

documento PDF

 19065

Se amplía el Presupuesto del Sector Público para 1971-72 por la suma de S7. 900,000.00

DECRETO LEY N 19065

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Impresión .......................... 110.000.00

02.10 Libros y Suscripciones ............... 10,000.00

02.14 Repuestos de Equipos de Transporte 100,000.00

02.-17 Herramientas Diversas .............. 5,000.00

03.05 Servicios Públicos .................... 30,000.00

03.08 Mantenimiento de Equipos de Transporte ...............*............... 40,000.00

03.00 Mantenimiento de Otros Equipos .... 5,000.00

03.11 Primas de Seguros No Personales ... 10,000.00

03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones . '50,000.00

08.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina ........................ 26,000.00

Que, del análisis y evaluación del Estado de la Ejecución Presupuestal han resultado deficitarias las Partidas Genéricas 01, 02, 03 y 08 del Programa 0276 Centro Nacional de Productividad del Pliego 05 Centro Nacional de Productividad, <íel Sector Presidencia, de la República;

Que, es necesario atender los gastos que demandará la realización del “Seminario sobre Gestión de Empresas y Política Tecnológica en el Sector Público, Privado y Cooperativo en el Marco de una Economía Mixta";

Que, existen recursos de libre disponibilidad provenientes del mayor rendimiento de los Ingresos Propios por venta de servicios de asesoría y asistencia técnica en Programas

cíe Formación de Productividad;

Que para tales efectos es conveniente ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57* de la Ley N< 14816 Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y artículos 34V y 42* del Decreto Ley N* 18700 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Econotnf* y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo único. — Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1971-1973 hasta por la suma de novecientos mil soles y 00/100 soles oro (S/. 900,000.00) en la forma siguiente:

VOLUMEN I: Gobierno Central • Inetitucione*

Públicas Desoentralisadas TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios

1. Venta de Bienes Corrientes y de Servicios SECTOR PRESIDENCIA Pliego: Centro Nacional de Productividad Partida 182: Programa de Formación de Productividad, Asesoría y Asistencia Técnica ... ............................. S/. 900,000.00

TOTAL ................... S/. 900,000.00

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 01: Presidencia de la República

Pliego 06: Centro Nacional de Productividad.

Presupuesto de Operación:

Programa 0276: Centro Nacional de Productividad Jefatura Responsable: Jefe General del Centro Nacional de Productividad.

Partid*

01.04 Remuneración Especial .............. S/. 489,360.00

—Servicios Excepcionales S/. 110,000.00

—Aguinaldos .............. 379,360.00

02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes .............................. 12,640.00

02.06 Medicinas y Materiales de Laboratorio 12,000.00

02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para

TOTAL ..................... S/. 900.000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER. TANTALKAN VA-NINI. Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUE8ADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RiCHTER PRADA. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Diciembre de 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP, FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de Brigada

FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos