Tipo de Norma: Ley
Número: 19067
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19067FIJADAS EN LEYES 13750 Y 14012
Prorrogan hasta el 31-12-1972 unas exoneraciones tributarias
DECRETO LEY N 19067EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en tanto se establezca el régimen de incentivos para las compañías nacionales de transporte aéreo, tanto interno como internacional, es conveniente prorrogar el régimen tributario establecido por las Leyes Nos. 13750 y 14012 y sus ampliatorias a que se refiere el Decreto Ley N 18734, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1971;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo lt — Prorrógaos© hasta el 31 de Diciembre de 1972 las exoneraciones tributarias establecidas en las Leyes Nos. 13750, 14012 y sus ampliatorios, a favor de las Compañías Nacionales de Aviación dedicadas al transporte aéreo.
Articulo 2 — Las disposiciones legales que pudieran dictarse, dentro del lapso indicado, en cuanto al régimen de incentivos a establecerse para las Compañías Nacionales de transporte aéreo, determinarán los márgenes de vigencia del presente Decreto Ley,
Dado en la Casa de Gobierno,. en Lima, a los dieciséis dias del mes de Diciembre de mil novecientos seten-tiuno.
General de División EP„ JUAN VELA SCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente dei Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EPn ALFREDO CARPIO BECE*-RRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDE2 ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Diciembre de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO AI,VARADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEREUTTI.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.