Ley Nº 19064

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 19064

Modifican si Título I: Ingresos del artículo I® D.L, N9 18938

DECRETO LEY N9 19064

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si» guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley 18938 se amplió el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 por la suma de S/. 268*909,169.00 en el Pliego de la Comisión dé Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970;

Que en el Título I Ingresos; Capítulo IV Endeudamiento 2. Externo, Banco Interamericano de Desarrollo, se consideró indebidamente la suma de S/. 50’978,490 como provenientes del Préstamo B.I.D Ñ 266/SF-PE (CRYRZA), debiendo ser "Saldo de Balance" en razón de haberse presupuestado y recibido de la mencionada entidad financiera internacional en el ejercicio presupuestal de 1970 habiéndose girado oportunamente dichos fondos al Tesoro Público en vía de regularización;

Que en concordancia con el artículo 5 del Decreto-Ley N 18314 los fondos de CRYRZA que queden al cierre de cada ejercicio presupuestal deben transferirse al ejercicio siguiente;

Estando a lo informado por la Dirección. General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el Título I: Ingresos, del Artículo 1 del Decreto Ley 18938, el que quedará de la siguiente forma:

TITULO I: Ingresos Capítulo III: Ingresos Propios

2: Tasas................... 124,493

5: Saldo de Balance............ 180*126.242

Capítulo IV: Eudeudamiento

2: Externo: B.I.D

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO RECE. RRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EJE»., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP:, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Diciembre de 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARAuv.

General de División EP., Ernesto montagne SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Partidas

447-G Estudios de Rehabilitación de los Diversos Sistemas de Riego 266/

358.330

9*907500

24*358,946

1*274,562

51*549.625

1*009,771

SF-PE (CRYRZA) ............

447-H Gastos Financieros (Inspección y Vigilancia del BJ.D.) 266/SF-PE

(CRYRZA) ...............

447-1 Gastos Financieros (Servicio de la Deuda Pública) 266/SF-PE (CRYRZA) ................

Capitulo V: Ingresos por Transferencias

1: Internas

1.2 Del Sector Privado (Donaciones) ...............

2: Externa»

Partidas

502 Donación A.I.D.........

502-A Donación Alemana ........

TOTAL: S/. 268*909,169



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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