Tipo de Norma: Ley
Número: 19038
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19038TAMBIEN PARA CONTRATOS
Crean en lo Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de Iqs Contratistas Petroleros
DECRETO LEY N 19033EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el articulo 5<» del Decreto Ley No. 17440 ha suprimido el sistema de concesiones petroleras y el artículo 6 de la misma norma legal permite, subsidiariamente a la acción del Estado, la participación de la empresa privada en las etapas de prospección, exploración, exDlotación y matadura de petróleo e hidrocarburos análogos, mediante el sistema de contratos, acordes con el interés nacional;
Que en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de que se inscriban los contratos a que se refiere el Considerando anterior y los actos que los afecten;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;Articulo Io — Crease en la Dirección General de Hidrocarburos. del Ministerio de Energía y Minas, el Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros. El Ministerio de Energía y Minas proveerá los fondos nue sean necesarios para su funcionamiento.
Articulo 2° — En el Registro Público de Contratistas y de Contratos Petroleros, se inscribirán obligatoriamente a las Empresas Nacionales o Extranjeras que contraten directamente con el Estado o a través de Petróleos del Perú, a sus mandatarios, los contratos petroleros y los actos que a éstos afeóte, sin perjuicio de que dichos contratistas cumplan con inscribirse en el Registro Mercantil.
Artículo 3° — La Inscripción en el Registro Publico de Contratistas y de Contratos Petroleros se efectuará, previa calificación Por la Dmacción Genera! de Hidrocarburos de la capacidad técnico v eoo!',ú-mica de la Emo’T.q te, rigiéndose ñor las disposiciones del presanDecreto Ley y9 en ]o aplicable, por las doi Código Civil v del Pe^la-mentó Oenera! de insc-lnrfo-n^s de los R^istrns Públicos de Lima
Articulo 4o — El Poder Ejecutivo dictará, dentro del plazo máximo de 60 dias. el Reglamento de! Registro oue se crea por el presento ro-re-to Ley, en el que se determinará el número de libros v los requisitos y contenidos de les asientos de inscripción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RO
DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro <Je Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRAN, -Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP.,
FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Agricultura.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., FRANCISCO M Ó R A L E S BERMUDEZ C E I! R U T T T, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada. EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro efe Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEVN VA-NíNI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QCESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.
General de Entrada EP, PEDRO RJCTITER ERADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 16 de Noviembre de 071.
GiT.rral de División EP., JUAN VEIASCO AÍ, VARADO.
General de División R. p., ERNESTO MONTAGNE SAN.
TNvrpto Cutiere! , FAP.,
POLAVOO OBLADO! 1*0-DRTGUFZ.
V íce Abmmntrí AP., FERNANDO Kf 7 % S APARICIO.
Ocnornl de Brf^n.da E. F.f JO** CE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR I.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.