Tipo de Norma: Ley
Número: 19037
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19037PROGRAMA 1559 — DIRECCION, CONTROL Y COORD. ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERIA
Jefatura Responsable: DIRECTOR GENERAS» DE MINERIA
695.000 2.00C
24.000
36.000 1.000
149.000
3.000
1.000
14.000 276 000
8.000 10.000
15.000
92.000
64.000
10.000 4.000
39,000
impresión ............................ S/. 149,000
02.10 Libros y Suscripciones ............... „ 3,000
02.21 Otros ................................. «, 14.000
03.12 Impresiones y Publicaciones ........... w 92,000
DECRETO LEY N 19037
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si
guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18971, del 23 de setiembre de
1971, se crea la Oficina de Comunidades Laborales en calidad de Organismo de Asesoramiento, del Ministerio de Energía y Minas;
Que dicha creación, conlleva efectuar en el Presupuesto de Operación del Pliego de Energía y Minas, la apertura del Programa No. 1564 “Asesoramiento y Promoción de Comunidades Laborales” a través del cual la mencionada Oficina cumplirá con las funciones establecidas en el Decreto-Ley de su creación;
Que para el desarrollo de las funciones mencionadas es Indispensable otorgarle los recursos económicos necesarios que aseguren su funcionamiento;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público; En USO de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Ápertúrase en el Presupuesto de Operación del Pliego Energía y Minas en el Presupuesto Bienal 1971-
1972, el siguiente Programa:
SECTOR: 13 Energía y Minas
PLIEGO: 01 Ministerio de Energía y Minas PROGRAMA: 1564 Asesoramiento y Promoción de Comunidades Laborales
Articulo 2 — Asígnese al Programa cuya apertura se aprueba por el presente Decreto-Ley, la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarentitres Mil Soles Oro (S/. 1’443,000.00 para sufragar los gastos de su funcionamiento del 23 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1971. La suma indicada será cubierta con la asignación aprobada al Pliego de Energía y Minas en el Calendario de Gastos para el 4 Trimestre del presente año, correspondiente al Presupuesto de Operación.
Artículo 39 — Autorízase al Ministerio de Economía y Pinanza* 0 efectuar transferencia de partidas, en los Programas de Operación del Pliego 01 - Ministerio de Energía y Minas, del Presupuesto Bienal en vigencia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LAS PARTIDAS
PROGRAMA 1551 ALTA DIRECCION Y ORGANISMOS ASESORES
Jefatura Responsable: DIRECTOR SUPERIOR 02.09 Utiles de escritorio y Materiales para
PROGRAMA 1552 ADMINISTRACION GENERAL
Jefatura Responsable: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION
02.01 Alimentos para personas .............. - 2.000
02.03 Vestuario ............................. • 24.000
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes „ 36,000
02.18 Utiles de Aseo y Limpieza ............ „ 1.000
03.05 Servicios Públicos ..................... » 10.000
03.14 Arrendamiento de Inmuebles .......... „ 64.000.
04.01 Al Seguro Social del Empleado......—. M 39,000
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación „ 116,000
03.02 Movilidad Local ....................... „ 8,000
03.06 Mantenimiento de Inmuebles ......... m 15,000
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones .. * 10.000
03.20 Otras .............................. m 4,000
PROGRAMA 1560 — PROMOCION MINERA Jefatura Responsable: DIRECTOR DE PRO-MOCION MINERA
01.07 Remuneración del Personal Contratado „ 170,000
02.07 Material Fotográfico .................. H 1.000
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación m 160,000
PROGRAMA 1561 — FISCALIZACION MINERA
Jefatura Responsable: DIRECTOR DE FISCALIZACION MINERA
01.07 Remuneración del Personal Contratado „ 525,000
TOTAL: S/. 1'443,000
A LAS PARTIDAS
PROGRAMA 1564 — ASESORAMIENTO Y PROMOCION DE LAS COMUNIDADES LABORALES Jefatura Responsable:
01.07 Remuneraciones del Personal Contratado S/.
02.01 Alimentos para personas ........... „
02.03 Vestuario ...................... „
02.06 Combustible, carburantes y lubricantes
02.07 Material fotográfico ................... *
02.09 Utiles de Escritorio y material de impresión ..............................
«5.10 Libros y suscripciones .................
02.18 Utiles de aseo y limpieza ..............
02.21 otros ................................. ..
03.01 viáticos, gastos de viaje e Instalación .. „
03.02 Movilidad local ........................ M
03.05 Servicios Públicos ..................... „
03.06 Mantenimiento de Inmuebles........... „
03.12 Impresiones y Publicaciones ........... »
03.14 Arrendamiento de Inmuebles ......... -
03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones .. -
03.20 Otros ............ h
04.01 Al Seguro Social del Empleado ........ *
TOTAL: S/. 1'443.000
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP„ ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Oucrr^
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,
Ministro de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.