Ley Nº 19037

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 19037

PROGRAMA 1559 — DIRECCION, CONTROL Y COORD. ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR MINERIA

Jefatura Responsable: DIRECTOR GENERAS» DE MINERIA

695.000 2.00C

24.000

36.000 1.000

149.000

3.000

1.000

14.000 276 000

8.000 10.000

15.000

92.000

64.000

10.000 4.000

39,000

impresión ............................ S/. 149,000

02.10 Libros y Suscripciones ............... „ 3,000

02.21 Otros ................................. «, 14.000

03.12 Impresiones y Publicaciones ........... w 92,000

DECRETO LEY N 19037

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si

guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley No. 18971, del 23 de setiembre de

1971, se crea la Oficina de Comunidades Laborales en calidad de Organismo de Asesoramiento, del Ministerio de Energía y Minas;

Que dicha creación, conlleva efectuar en el Presupuesto de Operación del Pliego de Energía y Minas, la apertura del Programa No. 1564 “Asesoramiento y Promoción de Comunidades Laborales” a través del cual la mencionada Oficina cumplirá con las funciones establecidas en el Decreto-Ley de su creación;

Que para el desarrollo de las funciones mencionadas es Indispensable otorgarle los recursos económicos necesarios que aseguren su funcionamiento;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público; En USO de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Ápertúrase en el Presupuesto de Operación del Pliego Energía y Minas en el Presupuesto Bienal 1971-

1972, el siguiente Programa:

SECTOR: 13 Energía y Minas

PLIEGO: 01 Ministerio de Energía y Minas PROGRAMA: 1564 Asesoramiento y Promoción de Comunidades Laborales

Articulo 2 — Asígnese al Programa cuya apertura se aprueba por el presente Decreto-Ley, la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarentitres Mil Soles Oro (S/. 1’443,000.00 para sufragar los gastos de su funcionamiento del 23 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1971. La suma indicada será cubierta con la asignación aprobada al Pliego de Energía y Minas en el Calendario de Gastos para el 4 Trimestre del presente año, correspondiente al Presupuesto de Operación.

Artículo 39 — Autorízase al Ministerio de Economía y Pinanza* 0 efectuar transferencia de partidas, en los Programas de Operación del Pliego 01 - Ministerio de Energía y Minas, del Presupuesto Bienal en vigencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LAS PARTIDAS

PROGRAMA 1551 ALTA DIRECCION Y ORGANISMOS ASESORES

Jefatura Responsable: DIRECTOR SUPERIOR 02.09 Utiles de escritorio y Materiales para

PROGRAMA 1552 ADMINISTRACION GENERAL

Jefatura Responsable: DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

02.01 Alimentos para personas .............. - 2.000

02.03 Vestuario ............................. • 24.000

02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes „ 36,000

02.18 Utiles de Aseo y Limpieza ............ „ 1.000

03.05 Servicios Públicos ..................... » 10.000

03.14 Arrendamiento de Inmuebles .......... „ 64.000.

04.01 Al Seguro Social del Empleado......—. M 39,000

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación „ 116,000

03.02 Movilidad Local ....................... „ 8,000

03.06 Mantenimiento de Inmuebles ......... m 15,000

03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones .. * 10.000

03.20 Otras .............................. m 4,000

PROGRAMA 1560 — PROMOCION MINERA Jefatura Responsable: DIRECTOR DE PRO-MOCION MINERA

01.07 Remuneración del Personal Contratado „ 170,000

02.07 Material Fotográfico .................. H 1.000

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación m 160,000

PROGRAMA 1561 — FISCALIZACION MINERA

Jefatura Responsable: DIRECTOR DE FISCALIZACION MINERA

01.07 Remuneración del Personal Contratado „ 525,000

TOTAL: S/. 1'443,000

A LAS PARTIDAS

PROGRAMA 1564 — ASESORAMIENTO Y PROMOCION DE LAS COMUNIDADES LABORALES Jefatura Responsable:

01.07 Remuneraciones del Personal Contratado S/.

02.01 Alimentos para personas ........... „

02.03 Vestuario ...................... „

02.06 Combustible, carburantes y lubricantes

02.07 Material fotográfico ................... *

02.09 Utiles de Escritorio y material de impresión ..............................

«5.10 Libros y suscripciones .................

02.18 Utiles de aseo y limpieza ..............

02.21 otros ................................. ..

03.01 viáticos, gastos de viaje e Instalación .. „

03.02 Movilidad local ........................ M

03.05 Servicios Públicos ..................... „

03.06 Mantenimiento de Inmuebles........... „

03.12 Impresiones y Publicaciones ........... »

03.14 Arrendamiento de Inmuebles ......... -

03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones .. -

03.20 Otros ............ h

04.01 Al Seguro Social del Empleado ........ *

TOTAL: S/. 1'443.000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP„ ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Oucrr^

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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