Ley Nº 19020

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Número: 19020


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19020

El Gobierno Revolucionario de la F.A- promulgó

ayer la Ley General de Telecomunicaciones

DECRETO LEY N* 19020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es imperativo normar en forma, orgánica y adecuada las actividades que se realizan a través de los medios de telecomunicaciones, dentro de los li-neamientos de la política de comunicaciones ésten biecida por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada;

Que las actividades de las telecomunicaciones deben facilitar el desarrollo socio-económico del país;

Que la modalidad actual de explotación de los servicios de radiodifusión en el Perú, con fines exclusivos de lucro, no permite alcanzar las metas educativas y culturales de interés nacional;

Que es deber del Estado, por razones de seguridad nacional e interés social, orientar, controlar y supervisar los servicios de telecomunicaciones en todos sus aspectos, cuando sus señales se generan en el territorio nacional;

Que es necesario asegurar el desarrollo orgánico e integral de los servicios de telecomunicaciones, que permitan 9u interconexión y utilización racional, de acuerdo con el Plan Nacional de Telecomunicaciones;

Que corresponde al trabajador de telecomunicaciones participar en los beneficios generados por su esfuerzo, mediante la distribución más equitativa de la renta, a fin de alcanzar una sociedad justa y solidaria;

De conformidad con el artículo 5* del Estatuto del Gobierno Revolucionario, Decreto Ley N9 17063;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguientes

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

PARTE PRIMERA

NORMAS BASICAS

Artículo I9Declárase de necesidad, utilidad y seguridad públicas y de preferente interés nacional los servicios de telecomunicaciones, asi como el uso de los medios de propagación y transmisión, los que por su naturaleza, finalidad y vinculación con la seguridad del Estado y con el desarrollo y la integración del país, están bajo el control del Estado con arreglo al presente Decreto-Ley.

Artículo 29Es función del Estado dirigir, promover, realizar, regular y controlar las actividades de telecomunicaciones, mediante la prestación directa de servicios o dictando las medidas que exija el interés nacional.

Artículo 39Es prohibido usar los medios de telecomunicaciones contra ia seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 49Es potestad del Estado disponer, regular y controlar el empleo del espectro electromagnético en todo el territorio de la República de acuerdo con el interés nacionaL

Artículo 59El Estado reconoce y protege el derecho al secreto en las teJecomunicaciones. Es prohibido interceptar, publicar o divulgar la Información privada cursada mediante los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 69-1Es obligación del Estado hacer llegar los servicios de telecomunicaciones a todo el territorio nacional. Cuandó sea necesario, y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-Ley y su Reglamento, puede obligar a Instalar y/u operar servicios de telecomunicaciones para proteger la vida, coadyuvar al mantenimiento del orden público, garantizar ia seguridad de los recursos naturales y, en general, ios bienes públicos y privados.

Artículo VEn caso de guerra; o de emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada tomará el control directo e inmediato de ios servicios de telecomunicaciones. En caso de emergencia regional o local, corresponderá este control al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Estos controles cesarán al desaparecer la causa que los originó.

Artículo 89El Estado, en armonía con el Interés público, ampara el derecho al empleo de equipos de telecomunicaciones libre de perturbaciones no naturales.

Artículo 99El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional y de la seguridad del Estado, asegura la Integración y complementaclón de los servicios de telecomunicaciones a través del Plan Nacional de Telecomunicaciones. Este Plan será actualizado, periódicamente, en coordinación con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Artículo 109Las normas de fabricación y ensamblaje; de instalación funcionamiento y mantenimiento; de importación y exportación; de comercialización y empleo de los equipos y servicios de o para telecomunicaciones, serón fijadas por el Ministerio deí Sector responsable, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo II9La terminología y clasificación de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el presente Decreto-Ley, son las que aparecen en las. definiciones del Anexo 1.

d- Promover el desarrollo social, cultura!, profe-sional y técnico de los trabajadores.

Artículo 94. Son miembros de la Comunidad de Telecomunicaciones los trabajadores estables y permanentes que laboran real y efectivamente en la empresa.

Articulo 95. Un trabajador solamente puede ser miembro de una Comunidad de Telecomunicaciones. Al cesar en la empresa, deja de ser miembro de aquélla.

Artículo 96. Créase la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones, como persona jurídica de derecho privado, con la finalidad de fortalecer la solidaridad de los trabajadores de las empresas que explotan servicios de telecomunicaciones mediante la redistribución compensada de los aportes que reciba.

Artículo 97. Son miembros de la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones, todas las Comunidades de Telecomunicaciones que se constituyen de acuerdo al presente Decreto-Ley. Al disolverse una Comunidad de Telecomunicaciones, deja de ser miembro de la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones,

CAPITULO !t

DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORESEN LA EMPRESA

Artículo 98*. Para los efectos de !a participación de los trabajadores, las empresas a que se refiere el artículo 92 del presente Decreto-Ley, deducirán, libre de todo impuesto, el veinticinco por ciento de la Renta Neta, el que se aplicará en la siguiente forma:

a* Diez por ciento como participación líquida, en

efectivo; y

b- Quince por ciento en bonos de la propia empresa o valores de la Corporación Financiera de Desarrollo.

No será considerado como gasto de la empresa cualquier tipo de gratificación, bonificación o asignación voluntaria que se otorgue ai personal de ella y no constituya pago por prestación de servicios, salvo las gratificaciones de Restas Patrias y Navidad.

Artículo 99. El diez por ciento de la Renta Neta, correspondiente a la participación líquida de los trabajadores, se distribuirá en la forma siguiente*.

a- El cincuenta por ciento será entregado directamente a ia Comunidad de Telecomunicaciones; y

b- El cincuenta por ciento restante será entregado, por intermedio de la Comunidad de Telecomunicaciones, a la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones, la que integrando todos estos aportes, procederá a redistribuirlos compensadamente entre todas las Comunidades de Telecomunicaciones en razón directamente proporcional ai número de hombres/hora laboradas por los trabajadores en las empresas correspondientes.

Artículo 100. Cada Comunidad de Telecomunicaciones formará un fondo de participación liquida constituido por Jos aportes a que se refiere el articulo anterior y cuyo monto total será distribuido anualmente entre todos los trabajadores de la empresa en la forma siguiente: a- El cincuenta por ciento en partes igualas; y b« El cincuenta por ciento restante en forma directamente proporcional a las remuneraciones personales básicas anuales, de acuerdo a planilla.

Artículo 101. La participación liquida sustituye para las empresas sujetas al presente Título, el regímen de participación de utilidades establecido por la Ley N 11572 y demás disposiciones complementarias.

Artículo 102. Las empresas que explotan servicios públicos de telecomunicaciones, así como ias empresas que explotan servicios de radiodifusión, aportarán a la Comunidad de Telecomunicaciones el quince por ciento de la Renta Neta en bonos de la misma empresa o en valores de la Corporación Financiera de Desarrollo.

Artículo 103Los valores adquiridos con el quince por ciento de ia Renta serán asignados: a- El cincuenta por ciento directamente a la Comunidad de Telecomunicaciones de cada empre

sa; y,

b- El cincuenta por ciento restante, por intermedio de la Comunidad de Telecomunicaciones de cada empresa a la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones. Esta última emitirá acciones que representen el total del patrimonio aportado por todas las Comunidades de Telecomunicaciones. y las repartirá entre ellas en razón directamente proporcional al número de hombres/hora laborados por los trabajadores en las empresas correspondientes.

Artículo 104La Comunidad dejará de participar del sistema de compensación establecido en los artículos 99 y 103. cuando la empresa respectiva no genere Renta Neta que corresponda a ios índices mínimos que establecerá el Reglamento. Para gozar nuevamente de estos beneficios es requisito Indispensable que la empresa genere Renta Neta que sobrepase dichos mínimos.

Artículo 105-La Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones percibirá ios dividendos o intereses que le correspondan, los que serán distribuidos entre todas las Comunidades de Telecomunicaciones en proporción a las acciones de !a Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones que posea cada una de ellas.

Artículo 106El órgano director de las empresas de servicio público de telecomunicaciones y de radiodifusión se integrará siempre y en todo caso con dos representantes miembros de la Comunidad de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO 211

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 107La dirección, administración y control de las Comunidades estará a cargo: a- En la Comunidad de Telecomunicaciones de:

CU La Asamblea General; y (2) El Consejo de la Comunidad, b- En la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones de:

(1) La Asamblea General de Delegados; y ¿21 El Comité Ejecutivo.

Artículo 108La Asamblea General es la autoridad suprema de la Comunidad de Telecomunicaciones, incluye a todos los miembros de ésta con Iguales derechos, siendo su decisión soberana y obligatoria para todos sin excepción.

Artículo 109El Consejo de ia Comunidad es el órgano ejecutivo de la Comunidad de Telecomunicaciones. Su composición, forma de elección, funciones y atribuciones serán establecidas por el Reglamento.

nicaciones de las empresas que no hayan iniciado la explotación regular del servicio, se Instalarán dentro de los treinta días calendario después de iniciada la misma.

Artículo 117*Q Ministerio de Transportes y Comunicaciones abrirá un registro de Comunidades de Telecomunicaciones en el que se inscribirá a las que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto-Ley y su Reglamento.

Artículo 110Los accionistas privados de la propia empresa no podrán ser miembros del Consejo de la Comunidad, salvo que tales acciones resulten de su condición de abonados da servicios públicos. Asimismo, un trabajador no podrá simultáneamente Integrar el Consejo de la Comunidad y ser dirigente sindical.

Artículo 11Í7El Consejo de la Comunidad podrá efectuar la revisión de todos los libros de contabilidad y documentos que Incidan en la formación de la Renta Neta de la empresa por Intermedio de los directores representantes de la Comunidad en el organismo director, pudlendo éstos efectuar dicha revisión asesorados por cualquier miembro de la Comunidad designado por el propio Consejo y/o por cualquier especialista contratado para estos fines.

Esta revisión se hará en las oficinas de la empresa.

Artículo 112*La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones; está conformada por un representante de cada una de las Comunidades de Telecomunicaciones con derechos Iguales, siendo su decisión soberana y obligatoria para todas.

Artículo 1139El Comité Ejecutivo es el órgano administrativo de ta Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones. Su composición, forma de elección, funciones y atribuciones, serán establecí* das por el Reglamento.

Artículo 1149Los miembros del Consejo de la Comunidad y del Comité Ejecutivo, serán elegidos anualmente por mitades, para períodos bienales, y no podrán ser reelegidos para el período Inmediato. El Reglamento establecerá tas normas para la primera elección.

Artículo 115*La Comunidad de Telecomunicaciones de cada empresa se instalará a partir de los treinta días de la expedición del Reglamento respectivo y, en todo caso, en un plazo no mayor de noventa días calendario, convocada por el trabajador da mayor categoría administrativa presente en la empresa. La instalación se llevará a cabo en asamblea a la que concurrirán los trabajadores de la empresa; el trabajador de mayor categoría administrativa, presente en ella, presidirá la asamblea.

En caso de que la Comunidad de Telecomunicaciones no se hubiese instalado en el plazo señalado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá a instalarla de oficio o a pedido de cualquier trabajador de la empresa.

La Comunidad de Compensación de Telecomunicaciones se instalará de oficio por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta días calendario después de vencido el

Í>eríodo de instalación de las Comunidades de Te-ecomunicaciones.

Artículo 116*Las Comunidades de Telecomu

CAPITULO IV

PATRIMONIO DE LAS COMUNIDADES

Artículo 118*El patrimonio de la Comunidad de Telecomunicaciones estará constituido por; .

a- Bonos de las empresas;

b- Acciones de la Comunidad de Compensación de Te! ecom unicaclones;

c- Valores de la Corporación Financiera de Desa* rrollo;

d* El Fondo General de la Comunidad de Telecomunicaciones; y

e- Otros bienes que adquiera por cualquier título.

Artículo 119El Fondo General de la Comunidad de Telecomunicaciones está constituido por:

a* Fondo Ordinario, que comprende:

[1) Dividendos, o intereses de los valores que posea; y

(2) Otros ingresos que obtenga por cualquier título.

b- Fondo Excepcional, para compensar a los trabajadores que cesen cuando no sea suficiente el fondo ordinario. Se constituye por una cantidad anual no mayor de veinte por ciento del monto anua] de la reserva para indemnizaciones de ios trabajadores. Estas entregas no devengarán Intereses y serán devueltas por la Comunidad de Telecomunicaciones en forma progresiva, debiendo en todo caso quedar saldadas cuando el fondo ordinario alcance una suma suficiente para atender a sus necesidades.

Artículo 120*El Fondo Genera! se utilizará

para:

a- Pagar a los miembros de ta Comunidad que hayan laborado más de un año en la empresa, ios dividendos o intereses que la Comunidad de Telecomunicaciones haya percibido, antes de emitir las acciones representativas de su propio patrimonio, reservando previamente un porcentaje no menor del veinte por ciento para los fines de Ja Comunidad de Telecomunicaciones y gastos ad m I n istra t i vos.

La distribución se hará en la forma siguiente: Cincuenta por ciento a todos por igual; y.

Cincuenta por ciento proporcíonalmente a los años de servicios como miembro de la Comunidad.

b- Compensar a los miembros que cesen y que no son propietarios individuaies de acciones emitidas. por la Comunidad, sin que tal compensación exceda anualmente la mitad de los recursos disponibles del Fondo;

c* Adquirir las acciones de la Comunidad, de propiedad de los miembros que cesen;

d- Pagar dividendos a los trabajadores que posean acciones de la Comunidad; y a todos los trabajadores, tos dividendos o intereses generados por los valores en poder de la Comunidad y aún no convertidos en acciones de ésta, reservándose, en todo caso, el porcentaje no menor del veinte por ciento para los mismas fines considerados en e! inciso a del presente artículo. En igual forma se procederá con cualquier otra utilidad que perciba la Comunidad; y

e- Sufragar los gastos administrativos de la Comunidad, los que no sobrepasarán de! cinco por ciento del ingreso anual del Fondo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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