Tipo de Norma: Ley
Número: 19021
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19021SE AMPLIA EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA
1971-1972
DECRETO-LEY N 19021
Considerando:
Que, el Centro de Estadística de Mano de Obra del Servicio del Empleo y Recursos Humanos deberá completar los Estudios de Hogares de Propósitos Múltiples en el Area Metropolitano de Lima, con el propósito de obte-por los índices de desempleo;
Que para el cumplimiento de las metas anteriormente señaladas el Servicio del Empleo y Recursos Humanos por convenios suscritos con
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el Centio de Estudios de Población, y Desarrollo (CEPD) y la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) ha obtenido la financiación mediante donativos;
De conformidad con los artículos 349 y 42 del Decreto Ley del Presupuesto Bienal del Sec tor Público Nacional vigente;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. único.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971—1972 hasta por la suma de un millón tresciento dos mil ochocientos y 00-100 soles oro (S/. 1302,-800), según el siguiente detalle:
Volumen I - Gobierno Central e Ins tituciones Públicas Descentralizadas.
Título I: Ingresos
Capítulo V: Ingresos por transferencia
1 Internos
Del Sector Privado.
Partida 480-A — Transferencias del
Centro de Estudios de Población y Desarrollo para el Programa de In- S/.
versión del Servicio del Empleo y Recursos Humanos ............ 869,000
2 Externos.
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Partida 502-B Transferencia de la A-gencia Internacional para el Desa-> rrollo (AID) para el Programa de Inversión del Servicio del Empleo y Recursos Humanos........... 433,800
S/. 1’302,800
Título II Egresos
Sector 15 Ministerio de Trabajo.
Pliego 0.2 Servicio del Empleo y Recursos Humanos.
Programa 2026 — De Inversión-Centro de Estadística de Mano de O-bra.
00.02 Estudios por Administración S/. 1’302,800
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 9 de Noviembre de 1971.
Oral, de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Femando Elias Aparicio. Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.