Ley Nº 19019

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 19019

Amplían Presupuesto del Sector Público para 1971-72 en Pliego del Servicio de Meteorología

DECRETO LEY N 19019

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología é Hidrología dispone de Ingresos Propios por venta de Servicios Meteorológicos y venta de Bienes de Capital;

Que, es necesario aplicar dichos recursos a la adquisición de Bienes, Servicios asi como al pago de transferencias y compra de Bienes de Capital Nuevos;

Que, para el cumplimiento de lo anteriormente considerado, es conveniente disponer se amplié el Presupuesto dei Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.—Ampliase el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1971-1972 en el Pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Sector Presidencia de la República hasta por la suma de Ciento Cincuentiún Mil Ochocientos Diecinueve y 33/100 Soles Oro (S/, 151,819.331 segúu el siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: Ingresos Propios

1-Venta de Bienes Corrientes y de Servicios Sector Presidencia

Pliego: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

PARTIDA 182-A Servicios Meteorológicos .... S/. 35,090.33

6- Venta de Bienes de Capital Sector Presidencia

Pliego: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

PARTIDA 405-A Remate de Vehículos y Materiales ................................... *» 115,029,00

Total: S/. 151,819.13

TITULO II: EGRESOS SECTOR 01: Presidencia de la República Pliego 02: Servicio Nacional de Meteorología o Hidrología.

Presupuesto de Operación Programa 0201: Dirección Jefatura Responsable: Jefe de! Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

Partidas:

— 02.03 Vestuario ............................ 12,000.09

•— 02.12 Servido de Cocina, Comedor y Ropa

de Cama ............................ 4,800.00

— 02.17 Herramientas Diversas .............. 6,000 00

— 03.05 Servicios Públicos ................... 36,000.00

— 03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones . 12,000,09

— 04.12 Subvenciones ........................ 40,000.00

— 08.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecáni

co de Oficina ........ 41,019.33

Total: 8 \ 151,819.31

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dta» del mes de noviembre de mil novecientas sctcntluno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARAOO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gue-

Teniente General FAP., ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministró de Aeronáutica,

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División E.P. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSOO, Ministro de Trabajo. _

General de División EP. ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESAOA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. TEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Ulterior.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

9

Lima, 09 de Noviembre de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARAOO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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