Ley Nº 19016

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 19016

Hacen efectiva implantación del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada

DECRETO LEY N’ 1901G

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE •

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO;

Que por Resolución Ministerial N 023-71-EF/73 «le 13 de Enero de 1971, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, se ha establecido la obligación de aplicar en el Gobierno Central las Normas Básicas para la Contabilizado!! Integral de las Transacciones de los Ministerios y sus dependencias Regionales, a partir del 1 de Enero de 1971;

Que, es necesario compatl-bilizar las disposiciones contenidas en dichas Normas Básicas sobre procedimientos de contabilizaclón financiera y presupuestaria del Gobierno Central con algunas de las normas establecidas en el Decreto Ley N 18700 deí Presupuesto Bienal para 1971-1972;

Que, la Contraloria General de la República, como Organismo Superior de Control, debe supervisar la implantación del Sistema de Contabilidad a que se refieren las expresadas Normas Básicas;

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Io— El estado de ejecución presupuestarla, que según el Articulo 52 del Decreto Ley N° 18700 deben formular los Direcciones Generales de Administración ó la* oficinas que hagan sus veces, en cada Ministerio ó Pliego del Gobierno Central, asi como los estados Financieros e Informes de Gestión previstos en el Capitulo 4o de las Normas Básicas para la Conln.bi-lización Integral de las Transacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales, se elaborarán de conformidad con los formatos aprobados por la Dirección General de Contabilidad Pública, y serán remitidos por el Titular del respectivo Sector al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Planificación y a la Contialoría General de la República, con la periodicidad que se determine en el Programa de Acción que debe prepararse eti cada Ministerio o Pliego para hacer efectiva la Implantación del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada.

Articulo 2°— Para los efectos de la consolidación contable que debe realizar cada Dirección General de Administración en los Ministerios ó Pliegos del Gobierno Central, las dependencias regionales de cada entidad, debe-* rán remitirle mensualmente como rendición de cuentas, los Balances de Comprobación y los estados determinados en el Capitulo IV de las “Normas Básicas para la Contabi-llzación Integral de las Transacciones de los Ministerios y sus Dependencias Regionales". Los documentos fuente probatorias de las transacciones realizadas, en cada una de las áreas que contempla el Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, deberán mantenerse debidamente archivados Junto con los registros contables respectivas, en las oficinas Regionales, para su auditoría posterior, que deben realizar los Auditores Internos del Pliego correspondiente y los auditores de la Contrnloría General de la República, en su caso.

Artículo 3°— cuando se produzca la supresión ó fusión de alguna dependencia regional, los documentos fuente y registros contables a que se refiere el artículo anterior, deberán ser remitidos a la respectiva Dirección General de Administración, mediante el levantamiento del acta correspondiente para los fines de su archivo y custodia permanente.

Articulo 4"-t- Déjese sin efecto el articulo 66 del Decreto Ley N 18700.

Artículo 6— La Contraloria General de la República queda encargada de cautelar el cumplimiento del presenté Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve día* del mes de Noviembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministras y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

V ice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.,

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transpoi tes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.,

JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIÓ, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de Noviembre de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vire-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BEUMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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