Ley Nº 19017

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 19017

D.L. 17729 EMADI en

Modifican el Artículo 17o. del sobre aumento (/g| capital de cinco mil millones de soles

DECRETO LEY N« 19017

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionaria ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO*

Que, por la Ley Orgánica del Sector Vivienda, Decreto Ley No. 17528, Articulo 17* Inciso d) y 21*, se creó la Empresa de Administración de Inmuebles (EMADI), como Organismo Publico Descentralizado del referido. Sector, sujeto al régimen legal de las Empresas Públicas en virtud de lo estatuido por el Artículo 9* del Da-creto Ley No. 18330;

Que, de conformidad ooH la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley No.. 17528, el Ministerio do Vivienda ha procedido á asignar en forma progresiva k la Empresa de Administra, eión de Inmuebles, bienes del patrimonio de la ex—Junta Nacional de la Vivienda» tomo recursos adiciónale» m

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— - - - -

el Articulo 18* del Decreto Ley No. 17720, los que se han incorporado de esta manera al patrimonio de 1a EMADI.;

Que, la situación legal expuesta en el considerando anterior, ha dado lugar a que la Empresa de Administración de Inmuebles cuente tn su activo con un patrlmo-«tío que justifica se aumente su capital a la suma de S/. 5,000'000,000.00 (Cinco MU Millones de Soles Oro), para el mejor cumplimiento de su» fines y para dotarla de capacidad financiera suficiente;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio Bel Consejo dé Ministros;

Ha dado el Decreto Ley Siguiente:

Articulo 1*. — Modifícase el Artículo 17* del Decreto Ley No. 17720, en los términos siguientes: "Artículo 17.-B! capital autorizado de lá Empresa de Administración de Inmuebles, es de 8/. 5(000*000,000.00 (Cinco MU Millones de Soles Oro) Internamente suscrito por el Estado, que se cubrirá con los fondo» que )e asigne el Estad» f coa los bienes que 1» Mi entregados por «I Ministerio de Vivienda en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley No. 17528.

Articulo 2*. — El capital se Integrará del modo siguiente: ,

<u Con los aportes que por la Ley le han sido asignados por el Ministerio de Vivienda o se le asigne en el futuro; b. Con Ja capitalización de los ingresos no utilizados y que sean autorizados por el Ministerio de Vivienda;

Por revalorlzación de Su activo;

d. Con las utilidades netas que se apliquen de conformidad con las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta el Artículo 22*; del D. L. N* 17729;

». Con las donaciones; i. Con lo demás, que le sea asignado por cualquier otro titulo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos se-tentluno.

General de División EP, JUAN VELASCO JLLVARA-

DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONIAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General d* División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENA8, Ministro do

Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada B1P.» JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Mayor General FAP., FER-

Í’ANDO MIRO QUESADA AH AMONDE, Ministro de 6alud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., TEDRO RICIITER IRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique y Olimpia.

Lima, 09 de Noviembre de 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

VIce Almirante AP., FERNANDO ELIA8 APARICIO.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLEE a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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