Tipo de Norma: Ley
Número: 19014
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19014ENAPU podrá contratar con
técnicas
DFCRETO LEY N* 19014
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nc 005-71/TC de 30 de Marzo último, se autorizó a la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) a contratar directamente, sin previa licitación pública, la ejecución de las obras de dragado cfel Terminal Marítimo de Salaverry;
Que los volúmenes del dragado requerido en dicho Terminal, así como la clase de equipo y características del trabajo que debe realizarse conforme a las especificaciones técnicas formuladas para la ejecución del proyecto, exceden las posibilidades de las empresas constructoras nacionales, ninguna de las cuales posee una draga apropiada para realizar el dragado:
Que por la razón expresada no puede aplicarse en este caso la disposición del Artículo 11® del Decreto Supremo N« 347-68-HC del 16 de Agosto de 1968, que tiene fuerza de ley por haberse expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley N« 17044, que ordena encargar a empresas constructoras de nacionalidad peruana las obras públicas;
Que en consecuencia, es necesario proceder a la contratación directa de la obra de dragado con una firma extranjera especializada en esta clase de trabajos que acredita solvencia técnica y económica y cuenta con los ele
mentos necesarios para asegurar la ejecución satisfactoria de los trabajos:
En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Exceptúan se de lo dispuesto en el Articulo 11 del Decreto Supremo N° 347-68-HC de 16 de Acosto de 1968. expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley Nn 17044 las obras de dragado del Termina! Marítimo de Salaverry, cuya ejecución ha sido autorizada por el Decreto Supremo N 005-71-TC de 30 de Marzo último, pudiendo la Empresa Nacional de Puertos, en consecuencia, contratar dichas obras, directamente y sin el requisito de licitación pública. con una empresa extranjera especializada en esta clase de trabajos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de Noviembre de mil novecientos setentiung* General de División £p JUAN VEL4SC0 AlVARADO Presidente de la República.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura, General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINX, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA
BAHAMONDE, Ministro d# Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO &1MENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P.
PEDRO RICIITER PRADA.
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando s* publique y cumpla.
Lima, 04 de Noviembre de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P.. FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.