Ley Nº 19012

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 19012

D ¡recció n de Contribud o nos controlará

Rentas efe# Comité

DECRETO LEY N* 19012

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nos. 14484 y 14784 crearon un gravamen cuyo producto constituye renta del Comité Nacional d« Deportes, estando su administración a cargo de dicha Entidad;

Que el Decreto Ley N 17847 ha dispuesto que los Ingresos destinados, establecidos por leyes especiales, entre los que se encuentra el gravamen mencionado en el considerando anterior, constituye fondo general del Tesoro Público;

Que se hace necesario establecer la entidad que debe administrar el expresado gravamen, teniendo en cuenta que el mismo constituye fondo del Tesoro Público;

Que el artículo 187 del Código Tributario, preceptúa que el Ministerio de Economía y Finanzas, debe asumir la administración de los tributos, administrados por otras entidades en cumplimiento de leyes especiales;

Que el artículo 52 del Có

digo Tributarlo y el articulo 24 del Decreto Ley N 17521, establecen que la Dirección General de Contribuciones es la entidad competente para la administración de los tributos;

Que el Banco de la Nación por Ley N° 16000, que lo crea y norma sus actividades es la entidad encargada de recaudar las rentas del Gobierno Central y del Sub-Sector Público Independiente;

En uso de las facultades de que -está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — La Dirección General de Contribuciones asumirá el 15 de Noviembre de 1971, el control y fiscalización del gravamen establecido por las Leyes Nos. 14484 y 14784.

Artículo 2 — El Comité Nacional de Deportes a cuyo cargo se encuentra la fiscalización y control a que se refiere el artículo anterior, establecerá la situación económica financiera de este gravamen a la fecha que termina su administración y transferirá a la Dirección General de Contribuciones ei archivo general y el personal que ésta le solicite, el mismo que pasará en calidad de destacado.

Artículo 3_— El Banco de la Nación tendrá a su carao la recepción de los impuestos recaudados por los propietarios o conductores de los establecimiento afectos.

de

quienes están obligados a entregarlos dentro de los siete primeros días útiles de cada mes por el monto correspondiente al mes anterior, aplicando los recargos por mora en el pago de acuerdo a las disposiciones del Código Tributarlo.

Artículo 4 — Las liquidaciones que formule la Dirección General de Contribuciones por omisión en el pago, serán cobradas por el Banco de la Nación, empleando, en caso necesario, las medidas coactivas de acuerdo a las normas del Decreto Ley 17355.

Artículo 5 — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos seten-tiuno

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Gue-rra

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Deportes

General de Brigada EP*-ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de Brigada E FRANCISCO MORALES BERMUDEZ C E R R U T í I, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP<-ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicado, nes.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ DONADO SOLAR I, Ministra de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VI NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP., FER NANDO MIRO QU53ADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General, de Brigada EP., PEDRO RICIITER I’RADA, Ministro del Interior.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de Noviembre de 1971.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada E. P.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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