Tipo de Norma: Ley
Número: 19011
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19011Total:
Amplían el Presupuesto del Sector Público Nacional para
1971-72 hasta SI. 108000.00
DECRETO LEY N- 19011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICJ POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionaria ha dado «I Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 020'71-PM-AL se ha autorizado el aumento del precio de la suscripción anual de la Revista de Leyes y Resoluciones;
Que, los Ingresos por venta de la Revista anteriormente señalada constituyen Ingresos Propios de la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y Culto, del Pliego de la Presidencia de la República:
Que, los gastos que demanda la impresión de dicha Revista han resultado insuficientes;
Que, para el cumplimiento de tales fines es conveniente disponer se amplíe el Presupuesto del Gobierno Central para 1971-1972;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34‘> y 42^ del Decreto-Ley N 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional para 1971-1972 hasta por la suma de Ciento Ocho Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 108,000.00) según el siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central • Instituciones Pública*
Descentralizadas TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios
1—Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
Sector Presidencia Pliego: Presidencia de la República Partida 179: Venta de Revistas y Publicaciones 3/. 108,000.00
S/. 108,000.1
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 01: Presidencia de la República
Programa 0156: Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y Culto
Jefatura Responsable: Director General de Asuntos Legales
del Estado
Partidas:
— 02.16 Repuestos de Otros Equipos ........ S/. 7,200.00
— 02.18 Utiles dé Aseo y Limpieza .......... H 9,600.00
— 03.06 Mantenimiento de Inmuebles ____... H 4,800.00
— 03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equi
po de Oficina ...................... „ 7,200.00
— 03,09 Mantenimiento de Otros Equipos ... w 45,600.00
— 03.12 Impresiones y Publicaciones ........ „ 4.800.00
— 03.13 Empastes y Encuadernación ........ „ 4,800.00
■— 08.01 Mobiliario,, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina .......................* 24.ooo.oo
Total: ...... 37. 108,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos setenttuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
Genera! de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro cíe Vivienda.
General de Brigada EP.. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINT, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA; Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 04 de noviembre de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.