Tipo de Norma: Ley
Número: 19005
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19005Escuela de Tecnología otorgará títulos de Ingeniero Técnico
DECRETO LEY Nf 19005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Biguienta:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que con el fin de contribuir a la ejecución de los planes de desarrollo socioeconómico del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, es necesario promover la preparación de recursos humanos eficientemente capacitados en los diversos campos a'e la tecnología moderna que requiere la industrialización autosostentda del país:
Que en cumplimiento del acuerdo denominado “Plan de Operaciones", celebrado entre el Gobierno Peruano y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, funciona en la Capital de la República la Escuela de Tecnología, desde el mes de marzo de 1964;
Que la Escuela ae Tecnología. por su peculiar organización académica, cuerpo docente idóneo, métodos modernos de instrucción, planta física adecuada y alta calidad de su equipamiento, está formando profesionales con conocimientos en ciencias básicas y ciencias de ingeniería, capacitados para actuar de inmediato en el campo tecnológico de ingeniería:
Que el referido “Plan de Operaciones”, en su numeral 3. establece que la Escuela ae Tecnología otorgará a sus graduados el diploma de “Ingeniero Técnico”;
Que hasta la fecha han egresado de la mencionada Escuela cinco promociones sin haber obtenido su título profesional, por discrepancia surgida entre lo establecido por el “Plan de Operaciones" y la entidad que tiene bajo sn administración dicha Escuela;
Que es necesario otorgar a los egresados de la Escuela de Tecnología el titulo que les corresponde; en concordancia con la calidad de los estudios impartidos y los resultados logrados, así como en cumplimiento al documento oficial, en base al cual t¡p. creó la mencionada Escuela;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el. voto aprobatorio dei Consejo de Ministros; ~
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1’ — La Escuela de Tecnología otorgará a sus egresados, a nombre de la Nación, el título de Ingeniero Técnico, agregando a continuación la especialidad correspondiente. previa aprobación de la Tesis de Grado, de conformidad con el P.e-glamento que para tal efecto establezca la Escuela.
Artículo 2 — La Ley General de Educación considerará el nivel y la denominación que corresponderán a la Escuela de Tecnología, dentro de la Educación Superior del Sistema de Educación Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos se-tentiuno.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada ÉP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura,
General de Brigada EP.
FRANCISCO MORALES BBR-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL M E Z A CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-
NINI, Ministro de Fesque-ría.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro do Salud. ,
Contralmirante AP. ALBERTO ¿TMENEZ DE LUCIO, Ministro de Incfustri* y Comercio.
General de Brigada E. P. PEDRO RICHTER PRADa. Ministro del Interior.
POR TANTO;
Mando 3« publique y cumpla.
Lima, 21 de Octubre da 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. rolando GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P.. FERNANDO ELIAS APARICIO. General de D visión EP,
ALFREDO CARITO BECERRA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.