Ley Nº 19004

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 19004

Suspenden parágrafo 3 de inciso 39 e inciso 49 de Art. 17 de la Ley 12326

DECRETO LEY N 19004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOl

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO j

Que por necesidades de carácter administrativo Oficiales de la Fuerza Armada en Situación de Actividad, prestan servicios en reparticiones del Sector Público Nacional;

Que el cambio de empleo de tales Oficiales no debe estar sujeto al límite de permanencia que establece la Ley de Situación Militar, dada la naturaleza excepcional del servicio;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo lp — Déjase en suspenso durante la gestión del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, el tercer parágrafo del Inciso 3 y el inciso 49 del articulo 1*N de la Ley de Situación Militar N 12326.

Articulo >2* — El Comando de cada Instituto Armado dictará las órdenes pertinentes para el cumplimiento del pre-eente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintiún dias del mes de Octubre do mil novecientos setentluno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP„ FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., TEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior,

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Octubre de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. .

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Viee-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ

Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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