Tipo de Norma: Ley
Número: 19006
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19006Aprueban Protocolo Adicional a
Constitución de la Unión Postal
DECRETO LEY No. 19004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18021, el Gobierno del Perú aprobó la Constitución de la Unión Postal Universal y el Reglamento General de la Unión, asi como sus respectivos Protocolos Finales;
Que en el XVI Congreso de la referida Unión, celebrado en Tokio entre el 10 de Octubre y el 14 de Noviembre de 1969, se ha acordado un Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal y un Reglamento Interno del Congreso de la misma, así como modificaciones al Convenido y al Reglamento General de la Unión Postal Universal al Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales y a sus respectivos Protocolos Finales;
En uso de la facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo Unico. — Apruébase el Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal y el Reglamento Interno del Congreso de la misma; así como las modificaciones al Convenio y al Reglamento General de la Unión Postal Universal al Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales y a sus respectivos Protocolos Finales, acordados en el XVI Congreso de la Unión Postal Universal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República. .
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División E. P.f EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO solari, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO- MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Octubre de 1971
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
General de Brigada E P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.