Ley Nº 18979

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 18979

Amplían alcances del Proyecto Majes a calidad de Proyecto Integral de Desarrollo Hegional

DECRETO LEY N9 18979

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente *

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 18375, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Majes;

Que es propósito del Gobierno impulsar el desarrollo del país, realizando con prioridad las obras de infraestructura indispensables en las regiones que permitan movilizar su potencial;

Que por los objetivos de carácter múltiple del Proyecto Majes al incorporar 60,000 Has., de tierras nuevas y el aprovechamiento de un potencial hidroeléctrico del orden de 400,000 kw., se constituye como la alternativa más viable para enfrentar los problemas socio-económicos del sur del país;

Que para la realización de estas obras es necesario contar con los f inane lamientes adecuados en la oportunidad que se requiera para su total ejecución;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*—Amplíase los alcances del Proyecto de Irrigación de Majes a la calidad de Proyecto Integral de Desarrollo Regional, con el objeto de que abarque, además de los aspectos agrícolas, los correspondientes a la generación hidroeléctrica que permitirán impulsar el desarrollo en otros sectores económicos y sociales.

Articulo a—Declárase de preferente interés nacional, la ejecución dei Proyecto integral Majes, al que se refiere el artículo anterior.

Articulo 3’—Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero, préstamos hasta un total de Trece Mil Millones de Soles Oro <S/, 13,000*000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera calculado al tipo promedio de cambio en el país en el día en que se suscriban los correspondientes contratos de financiación, suma que será destinada a la ejecución del Proyecto Majes, cuyo detalle de obra se determinará en los correspondientes contratos de ejecución.

Articulo 49—La tasa de Interés que devenguen tas finan-ci amiento» externos y/o internos requeridos para la total ejecución del Proyecto Majes, será fijada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

El plazo de amortización para los préstamos que se contraten íuera del país, no será menor de quince (15) años, incluido el periodo de gracia.

Articulo 59—Autorízase, asimismo al Poder Ejecutivo para que contrate sin el requisito de Licitación Pública, la ejecución de las obras de la Primera Etapa del Proyecto Majes, siempre que se ofrezcan los condiciones financieras estipuladas en el presente Decreto-Ley.

Artículo 69—Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el presente Decreto-Ley, están exonerados del Impuesto de Registro, asi como de los derechos de inscripción en los Registros Públicos.

Asimismo, todos los documentos que se extiendan o se otorguen entre el Gobierno y el prestamista y/o contratistas en sus relaciones económicas directamente vinculadas con los contratos, estarán exonerados del impuesto de timbres, no estando comprendidos en esta exoneración los documentos correspondientes a operaciones comerciales que el prestamista y/o contratistas efectúe directamente con terceras personas. Igualmente, quedarán exoneradas del impuesto a la rentn de las personas jurídicas previsto en el Decreto Supremo N9 287-68-11C, del 9 de agosto de 1968, lo que se indicará en los correspondientes contratos.

Artículo 79—Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieran exclusivamente para la ejecución de las obras del Proyecto Majes, están exonerados de todos los derechos específicos y de los impuestos adicionales a la importación, así como al pago de la sobre-tasa del 10% ad-valorem establecida por el articulo 189 del Decreto Supremo N» 202-68-HC del 24 de junio de 1968, prorrogada su aplicación por el Decreto-Ley N 17234, con exclusión de las tasas por servicios portuarios.

Asimismo no rige para la importación a que se refiere el párrafo anterior las prohibiciones establecidas por los Decretos Supremos N9 202-68-HC y 134-69-EF, prorrogados por el Decreto-Ley N9 18181.

Para la importación de dichos artículos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley N9 18350, excepto cuando la producción nacional no satisfaga la demanda del Proyecto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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