Tipo de Norma: Ley
Número: 18980
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18980Gobierno expide u.L a rovor de los productores de arroz
DECRETO LEY N* 18980BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrelo-Ley Siguiente :
EL OOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el articulo V de la Ley N 15924 da fuerza de Ley al articulo 2’ de la Resolución Suprema N* 644-H, de fecha 7 de Julio de 1965, que dispone que se descuente a los productores de arroz dos soles por fanega de arro en cáscara que vendan y.
Las sumas que se descuenten por concepto del presente Decreto-Ley. no constituyen fondos del Tesoro.
Articulo 3».— Derógase la Ley N* 15924 y demás disposiciones legales en cuanto se opongan al' cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de Octubre de mil novecientos setentluno.
General de División EP< JUAN VELASCO ALVARADQ Presidente de la República.
Genera) de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. RO-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.