Tipo de Norma: Ley
Número: 18977
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18977ESTABLECEN INCENTIVOS GENERALES
PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES
DESCENTRALIZADAS
DECRETO-LEY N 18977
Considerando:
Que ei desarrollo equilibrado del país exige la localización planificada de la actividad industrial que permite el uso racional de los recursos y la integración de la población nacional.
Que es necesaria la adopción de medidas que estimulen al sector privado, a fin de que coadyuve en el propósito descentralista del Gobierno Revolucionario;
Que la planificación del desarrollo industrial requiere la fijación dé núcleos integrados de desarrollo con criterios de especializaeiún, que concentre recursos humanos, técnicos y e-conómicos necesarios, para su desenvolvimiento;
Que la implementación de una política de descentralización industrial lleva ineludiblemente aparejada la necesidad de proceder paralelamente a la descentralización de la Administración Pública correspondiente a este sector económico;
Que debe proseguirse la política de incentivar la descentralización industrial delineada en la Ley General de Industrias, Decreto Ley N J8350;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
TITULO I
Disposiciones Generales
Art. ir—Declárase de necesidad nacional
y de interés social y económico:
a) La adecuada ubicación descentralizada de las actividades industriales que promuevan el desarrollo armónico de las regiones en c-jecucióa de los planes nacionales de desarrollo, haciendo uso de los recursos humanos, técnicos y económicos del país.
b) La determinación de la ubicación de nuevas empresas industriales de Primera Prio ridad fuera del Departamento de I.ima y de la Provincia Constitucional del Callao así como el estímulo a la reubicación de ias industrias existentes; y
c) La promoción del desarrollo industrvd en las zonas de frontera y en las de Selva, consideradas como de Acción Concentrada en los planes de desarrollo.
Art. 2°—El Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación determinará las actividades industriales, así como sus lugares de ubicación, de conformidad con el inciso b) de! aití-culo anterior. A partir de la decisión, dicho Ministro promoverá la instalación de las mencionadas industrias y sólo autorizará la constitución de empresas que se sujeten a las ñor mas de ubicación de actividades industriales.
Art. 3-—El Sector Público Nacional dará prioridad a la provisión de la infraestructura física adecuada, al otorgamiento de las facilidades crediticias y al establecimiento de centros de edicación técnica en las áreas consideradas en los Planes Nacionales de Desarrollo como centros potenciales de desarrcllo industrial.
Art. 4“—El Ministerio de Industria y Comercio implantará la adecuada descentralización administrativa, para dinamizar y facilitar el desenvolvimiento y cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas del Sector ubicadas fuera del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como para lograr una oportuna coordinación con las oficinas locales de otros Sectores, entidades y empresas descentralizadas y de los Bancos Cen tral de Reserva, de la Nación e Industrial del Perú.
TITULO II
Descentralización Administrativa
Art. 5“—El Ministerio de Industria y Comercio establecerá Oficinas Regionales Considerar do los criterios de regionalización aprobados y determinando para cada caso la sede y jurisdicción .
Las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
a) La promoción de nuevas industrias y en la región, que posibiliten la captación de reclusos locales y extra-regionales.
b) La información y difusión de las normas legales, administrativas y técnicas relacionadas con ei Sector.
c) La formulación de encuestas y la distribución y recepción de formularios y documentos emitidos por el Ministerio de Industria y Comercio, promoviendo la mayor acogida y cumplimiento por las empresas del Sector.
d) La Inspección de establecimientos industria Ies y comerciales dentro de su jurisdicción paro verificar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes, o para realizar las cons tatáciones concretas que les encomiende las Direcciones Superior y General de Ministerio de Industria y Comercio, o que sean solicitadas por la empresas del Sector.
e) El otorgamiento de Constancias de Prioridad a empresas que producen artículos con siderados en la lista de Peruanidades.
f) El dictamen técnico sobre programas de reinversión a corto y mediano p^zo y sus modificaciones, hasta por el monto que a-nualmente señale el Ministerio de Industria y Comercio, con excepción de las actividades industriales que se reserven pata ser dic taminadas por la Dirección General de Jn-
dutrias.
g) El control de la ejecución de las reinversiones, con iguales excepciones que las consignadas en el inciso anterior.
h) La recepción de solicitudes re'ativas a Prioridad Industrial, al sólo efecto de que haya constancia del día y hora de presentación, las que deberán remitirse bajo responsabilidad, a la Oficina de Propiedad y Registro Industrial.
i) El asesoramiento o las empresas oara el cum plimiento de las Normas de Estadística;
j) El pronunciamiento sobre la localización de industrias, en los casos de existir planos reguladores aprobados por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.
k) La autorización para la constitución de em
presas industriales, la instalación v construc
ción de plantas industriales y la reducción
y liquidación de empresas industriales, con
iguales limitaciones que las señaladas en el inciso f).
l) La aplicación de Jas sanciones que señala el Decreto Ley N 18350, su Reglamento y el presente Decreto Ley; y
m) La demás que le encomiende el Ministerio :le Industria y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.