Tipo de Norma: Ley
Número: 18976
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18976Declárase Beneméritos a los pueblos de Tinta, Tungasuca y
Surimana del Depto. del Cuzco
DECRFTO LEY N’ 18976EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO mico, a través de la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco prestará asistencia técnica a los citados Concejos Distritales y supervisará la ejecución de tales obrus, debiendo dicha* Concejos Distritales rendir la correspondiente cuenta documentada ante la mencionada
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Que la gesta precursora de la Independencia Nacional protagonizada por el Cacique José Gabriel Condorcanqul y Noguera Túpac Amaru II, tiene hondas proyecciones históricas, por lo que es deber del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada realzarlas en el Año de los Precursores de la Independencia Nacional;
Que el Pueblo de Tinta, Capital del Distrito de Tinta de la Provincia de Canchls, el pueblo de Tungosuca, Capital del Distrito de Túpac Amaru y el pueblo de Surlmuna, que integra dicho distrito, en la Provincia de Canas, Departamento del Cuzco, tienen el contenido histórico necesario pora realzar la obra de Túpac Amaru II y sus seguidores*
Que a tales ciudades hay que conferirles el título que las enaltezca y llevar a cabo en ellas obras de desarrollo
Dado en la ciudad del Cuzco, a los veintisiete días tíel mes de Setiembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación*
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.