Ley Nº 18975

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 18975

Autorizan un préstamo para la construcción de carretera Cuzco -Pisa c - Ollantaytambo - M. Piccbu

DECRETO-LEY N 18975

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUARTO:

El Gobierno Revolucionario ha (lado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

que se tutor Iza* serán consignadas en el Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cou los recursos que para cada Presupuesto les sean asignados en Iunción de las prioridades Ínter-

sectoriales.

Artículo 4*.—» Autorizase al Poder Ejecutivo para que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lia efectuado estudios a nivel ele licitación, pora la construcción de la Carretera Cuico-Pisac- Oliantay tambo -Macho Piccliu, en el üeparlomen* lo uei cuaco, la misma que por su trascendencia requiere de la correspondiente ira-plementaclón financiera para ser llevada a la práctica;

Que la unportancla socioeconómica de la indicada vía» está dada por la incidencia que tendrá en el apoyo que prestará a la Industria turística, asi como a las demás actividades económicas de la zona, entre las que destacan las agropecuarias, las de artesanía y las de extracción de iuoductai provenientes de la región;

Que dicha importancia del proyecto, hace necesario que m dicten los dispositivos pertinentes para posibilitar su ejecución en el más corto plazo, dentro de los programas prioritarios de acción del Ministerio de Transportes

«ayanaa «iu^ueivftvi^^ ^40”

supuestales a que diere hipar la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley*

Dado en la ciudad de) Cuzco, a los veintisiete ellas del mes de Se tiemble de mil novecientos seteutiuno.

General de División BP* JUAN VELASCO ALVAltA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros j Ministro de Guerra.

Teniente General FAP* ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almírante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO» Ministro de Marina.

Teniente Oeneral FAP.» PEDRO SALA OROSCO» Ministro de Trabajo.

General de División EP.» ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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