Tipo de Norma: Ley
Número: 18967
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18967El Gobierno Revolucionario establece normas para el sistema de operaciones de Bancos Regionales
DECRETO LEY N< 18967EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es preocupación permanente del Gobierno Revolucionario promover el desarrollo equilibrado de las distintas regiones y sectores económicos del país;
Que es de interés nacional el fortalecimiento de la capacidad operativa de las empresas bancadas con oficina principal fuera de las provincias de Lima y Callao, tal como se enunciara por Decreto-Ley N* 17331;
Que, consecuentemente se hace necesario transformar a dichas instituciones en instrumentos eficaces para el finan-clamiento del desarrollo económico de las zonas donde operan, ampliando su capacidad operativa, eliminando sus deficiencias estructurales e integrándolas dentro de un Sistema de Banca Regional orientado a una racional utilización de los recursos financieros en beneficio de las distintas regiones del pais;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
ARTICULO le,— Las empresas brincarías comerciales con oficina principal fuera de las provincias de Lima y Callao constituyen el Sistema de Bancos Regionales, cuya finalidad principal consiste en coadyuvar en el linanciamiento del desarrollo económico de las distintas regiones del país mediante la descentralización del crédito, debiendo estos instituciones efectuar sus operaciones e invertir los recursos que obtengan, en las circunscripciones territoriales donde hayan sido autorizadas para operar.
articulo 2’.— El capital pagado de un banco regional no podrá ser menor de veinte millones de soles oro <5/, 20 000,000.00).
ARTICULO 3V- Ninguna persona natural o persona jurídica de derecho privado, podrá poseer un porcentaje superior al quince por ciento (15%) del capital accionario de un banco regional.
ARTICULO 4.— Las inversiones en acciones emitidas por los bancos regionales, efectuadas por personas naturales o jurídicas peruanas domiciliadas dentro de la jurisdicción en donde los mismos están autorizados para operar, serán deducibies de la renta sujeta a Impuesto hasta por un máximo del veinte por ciento (20%) de la renta imponible anual, siempre que no sean transferidas a otras personas en un plazo mínimo de tres afios.
ARTICULO 5’.— Los bancos regionales podrán capitalizar, liberados de todo impuesto, las utilidades líquidas anuales y las reservas de libre disposición. Asimismo, las transferencias de acciones emitidas por tales empresas bancadas quedan liberadas del impuesto de timbres.
ARTICULO O’.— Los bancos regionales deberán poseer un fondo de reserva cuyo monta no será menor del cincuenta por ciento (60%) de su capital pagado. Constituirán dicho fondo de reserva trasladando anualmente a éste, no menos del veinte por ciento (20%) de sus utilidades liquidas, hasta alcanzar una suma igual al veinticinco por ciento (25%) del capital pagado y de alii en adelante, deberán trasladar no
menos del diez por ciento (10%) de sus utilidades liquidas, hasta constituir el fondo de reserva de que trata el presente articulo.
Dicho fondo de reserva podrá ser aumentado en cualquier momento, mediante aportes de los accionistas o por traslados de otros fondos de reserva que autorice previamente la Superintendencia de Banca y Seguros.
ARTICULO V.— Por lo menos las das terceras partes de los miembros del Directorio de un banco regional deberán tener su domicilio legal dentro de la jurisdicción en donde está autorizado para operar dicho banco regional,
ARTICULO 8’.*— En las plazas o localidades en que se haya establecido una sucursal O agencia de un banco regional, no se autorizará el establecimiento de ninguna otra sucursal o agencia de empresa bancada comercial con oficina principal en la Provincia de Lima, salvo que a criterio de las autoridades competentes se considerara que la población, riqueza, desarrollo de la actividad económica y requerimientos de servicios bancarios de la plaza, asi lo justifiquen.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.