Tipo de Norma: Ley
Número: 18968
documento PDF
18968Pena de muerte será sólo por traición a la Patria y delitos en agravio de memores
DECRETO LEY N» 18968EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que conforme al articulo 54 de la Constitución del Estado, la pena de muerte se impondrá por los delitos de traición a la Patria y homicidio calificarlo y por todos aquellos que señale la Ley;
Que tratándose de delitos que no sean anteriormente indicados, se hace imperativa la aplicación de penas que cumplan la finalidad penal y social de readaptar al delincuente, como obligación legal del Estado y moral de la sociedad, a la que aquél pertenece;
Que, en consecuencia, es menester mantener subsistentes los dispositivos legales que sancionan infracciones punibles con la pena capital, tratándose de los delitos de traición a la Patria y servicio a las armas de potencia extranjera y de delitos cometidos en agravio de menores de edad;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo 1+ — Déjase subsistente la pena de muerte ■únicamente para los Rutorcs de los delitos de traición a la Patria, homicidio como consecuencia de rapto y sustracción de menores y a que se refieren los Decretos-Leyes No. 10976 y 17388, respectivamente, sustituyéndose en los demás casos, la pena de muerte por la de internamiento.
Artículo 2— En consecuencia, modificase la segunda parte del artículo 197 del Código Penal, adicionada por el articulo 5» del Decreto-Ley No. 17388, en la forma siguiente;
“Si como consecuencia del asalto o de las lesiones inferidas se produjera la muerte del agraviado, se aplicará al autor la pena de lnterna-miento”.
Modifícase, asimismo, los artículos 161 162 y 164 del Código Penal, modificados a su vez, por el Decreto-Ley No. 10976, cuyo respectivo texto será el siguiente:
"Articulo 151 — Se impondrá internamiento a quien, a
sabiendas, matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”."Articulo 152 — Be impondrá internamiento a quien matare por ferocidad o por lucro, o para facilitar y ocultar otro delito, o con gran crueldad, o con perfidia, o por veneno o por fuego, explosión u olio medio capa, de poner en peligro la vida o la salud de un gran número de personas”.
'‘Artículo 154 — Los delitos de homicidio, definidos en el artículo 151, no serán reprimidos con la pena de in-ternamlento sino con la de penitenciaria, no menor de diez años, cuando se hubieren perpetrado en la situación expresada en el artículo anterior”.
Artículo 3 — La ejecución de la pena de muerte en los casos en que haya sido impuesta por delitos cuya penalidad es materia de reforma mediante el presente Decreto-Ley, queda suspendida, debiendo el Tribunal Correccional juzgador, expedir nueva sentencia, oyendo previamente al Fiscal.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos setentíuno.
General de División EP., JUAN VELARCO ALVAltA-1>0, Presidente de la República.
Genera! de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELI/JS APARICIO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de. Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera eje Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EF., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicado-fres.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAItl, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-
NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y
Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Setiembre de 1071
General de División EP. JUAN VE LASCO ALVARA-DO.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vice Almirante AP. FERNANDO E.LTAS APARICIO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de División E. P , ERNESTO MONTAGNE SAN-CIIEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.