Ley Nº 18966

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 18966

Aprueban Ley Orgánica efe CR YRZA

DECRETO LEY N® 18966

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N® 18306 se creó la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el terremoto del 31 de Mayo de 1970, (CRYRZA) con la responsabilidad de llevar a cabo la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada;

Que por Decreto Supremo N 025 - 70 - FM de 26 de Junio de 1070, se definió a la Comisión como organismo creado para obtener capacidad operativa institucional con el objeto de reconstruir y rehabilitar la Zona Afectada, tendiendo a su desarrollo integral;

Que por Decretos Leyes Nos. 18314 y 18343 se crea el pliego presupuesta! "Reconstrucción y Rehabilitación”, cuyo titular es el Presidente de la CRYRZA, a quien se le confiere, por excepción, atribuciones administrativas de Ministro de Estado; y se faculta a la Comisión a encargar la ejecución de sus programas a los Organismos del Sector Público Nacional;

Que la CRYRZA ha realizado una etapa caracterizada, principalmente, por la ejecución de estudios básicos, la elaboración de políticas generales, la formulación de planes de corto y mediano plazo y la iniciación de obras de alta prioridad;

Que la nueva etapa de acción de la CRYRZA consistirá en la realización de obras de importancia en los Sectores de Vivienda, Educación, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Agricultura, Industria y Comercio y Pesquería, con participación popular en todos los niveles de ejecución;

Que, por lo expuesto, resulta necesorio reestructurar la CRYRZA asegurándole una adecuada relación con los Organismos tiel Sector Público Nacional, y dotar a la Zana Afectada de la implementación sectorial requerida, para lo que ha presentado el correspondiente proyecto de Decreto - Ley;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA COMISION DE RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DE LA ZONA AFECTADA POR EL TERREMOTO DEL 31 DE MAYO DE 1970(CRYRZA)TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1» — El presente Decreto-Ley determina las fundones y estructura de la CRYRZA y sus relaciones con otros organismos.

Artículo 2® — La CRYRZA tendrá su respectivo Reglamento General aprobado por Decreto Supremo. Los aspectos relativos a las funciones y estructura no incluidos en el presente Decreto-Ley, serán normados por disposiciones complementarias,

, TITULO n

DEL PLAZO Y DOMICILIO

Avtículo 3 — La CRYRZA tiene carácter transitorio y

concluida la fase de reconstrucción y rehabilitación de la Zona

Afectada, cesará en sus funciones.

Artículo 49 — La sede central de la CRYRZA es la Ciudad de Huaraz, Capital del Departamento de Ancash y sus dependencias técnicas y administrativas Be establecerán en la Zona

Afectada.

TITULO III

DEL AMBITO DE LA ZONA DE ACCION

Artículo 5v — La acción de la CRYRZA será cumplida dentro del ámbito de la Zona Afectada que comprende las provincias de Trujillo, Santiago de Chuco, Huamachuco y Otuzco, del Departamento de La Libertad, y el Departamento de Ancash, además de la provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de Lima,

Artículo 69 — La Zona Afectada para su administración,

se divide en dos Sub-regiones:

Sub-región I: Que abarca las provincias de Trujillo, Santiago de Chuco, Huamachuco y Otuzco del Departamento de La Libertad, las provincias de Santa, Pallasca, Casma y Bo-lognesl del Departamento de Ancash, y las provincias de Chancay y Cajatambo del Departamento de Lima.

Sub-región II: Que abarca las provincias de Corongo, Si-huas, Pomabamba, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Yungay, Carhuaz, Antonio Raymondi, Huari, Huaraz, Recuay y Aija.

TITULO IVDE LAS FUNCIONES

Artículo T — Corresponde a la CRYRZA planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar Jas actividades de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo Integral de la Zona Afectada.

Artículo 8* — Son funciones de la CRYRZA:

a. Fijar la política de la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo inlcgral de la Zona Afectada, de acuerdo con la política nacional de desarrollo;

b. Planificar la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integra! de la Zona Afectada;

e. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los planes y programas de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la Zona Afectada;

d. Promover y coordinar la electiva participación popular en la realización de las tareas de construcción, rehabilitación y desarrollo Integral de la Zona Alectnda de acuerdo a la Política Nacional de Movilización Social;

e. Projíoncr las normas legales necesarias para la reconstrucción. rehabilitación y desarrollo integral de la 'Zona Afectada; y,

f. Administrar los recursos nacionales y extranjeros destinados al cumplimiento de sus fines.

Artículo 9 — La CRYRZA tiene su correspondiente pliego presupuesta!, cuyo titular es su Presidente.

Articulo 10 — La CRYRZA podrá encargar la ejecución de determinados programas a los Organismos del Sector Público Nacional, los cuales quedan obligados a su respectivo cumplí miento- Estos programas no serán integrables al pliego presupuesta! del Sector que reciba el encargo.

TITULO V

DE LA COORDINACION CON LOS SECTORES

Articulo 119 — Los Ministerios que realicen programas de desarrollo en la Zona Afectada establecerán una Dirección Regional responsable de la programación, dirección, ejecución y control de las acciones del Sector en la Zona Afectada. Estas Direcciones estarán debidamente implementadas para cumplir sus funciones, siendo su sede la ciudad «le llimraz.

Artículo 12 — Cada Dirección Regional está a cargo de un Director Regional directamente dependiente de Ja Alta Dirección de su Ministerio, el que recibirá, jxm* delegación, la autoridad necesaria para el pleno ejercicio de sus funciones y para la coordinación intersectorial en la Zona Afectada.

Los Ministerios normarán, controlarán y evaluarán la acción de sus Direcciones Regionales a través de sus Organismos Centrales.

Articulo 13 — Las Direcciones Regionales están obligarlas a coordinar con la CRYRZA sus acciones en la Zona Afectada, de acuerdo a una proclamación conjunta, para la cual la CRYRZA constituirá un Comité de Coordinación Inlerseclorial Regional, presidido por su Director de Desarrollo Regional. En forma similar, CRYRZA constituirá, a nivel de otras instancias Inferiores, los Comités de Coordinación Intersectovial que ella considere necesarios.

Artículo 14 — los Ministerios tendrán la responsabilidad técnica de los encargos que reciban de la CRYRZA, y que cumplirán a través «de sus Direcciones Regionales, las que serán responsables ante la CRYRZA de los aspectos económicos de los mismos.

TITULO VI

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 15 — La Estructura Orgánica de la CRYRZA es la siguiente:

a. Alta Dirección

— Consejo Directivo;

— Presidente;

— Vlce - Presidente.

b. Organismos de Coordinación

— Comités Consultivos Comunales, Regionales, Sub-regio-nales y Locales;

— Comités de Coordinación Inlerseclorial.

c. Organismos de Apoyo — Inspectoría;

— Secretaria General;

— Oficina Financiera;

— Oficina de Administración.

d. Oiganlsmos de Asesoram lento -— Comité de Asesoramicnlo;

— Asesoría Jurídica;

— Oficina de Planificación;

— Oficina de Cooperación Técnica y Económica.

e. Organismos Ejecutivos.

— Dirección de Desarrollo Regional, Direcciones Sub-regionales. Oficinas Zonales, Agencias Locales y Delegaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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