Tipo de Norma: Ley
Número: 18964
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18964NO HAY EXONERACIONES
Los aportes que sirven para la financiación de la ESAL tienen que ser íntegramente pagados
DECRETO LEY N 18964EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 del Decreto-Ley N 18094, la Empresa de Saneamiento de Lima, debe operar los servicios que tiene a su cargo, bajo normas que aseguren su autofinanciamiento;
Que, por imperio de la ley, los aportes que percibe por el pago de los derechos establecidos en las Resoluciones Supremas Nos. 95 de 3 de Octubre de 1954; 122 de 22 de Noviembre de 1954 y 1 de 5 de Enero de 1955: y Resoluciones Directorales Nos. 37/ 65 de 24 de Diciembre de 1965 y 10/67 de .1° de Abril de 1967, constituyen recursos de la Empresa de Saneamiento de Lima;
Que, los ingresos provenientes de las disposiciones citadas en e! considerando precedente, han sido incluidas en la . composición de factores que solventan la capacidad de pago de la Empresa de Saneamiento de Lima frente a las entidades financieras, de las cuales se obtendrán fondos para sustentar el Programa de Obras de Agua Potable y Desagüe que requiere Lima para su desarrollo urbano tanto inmediato como futuro;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1°.— Los aportes señalados en el inciso a) del artículo 29° del Decreto-Ley
N° 18094 o los que los sustituyan, no podrán ser materia de exoneración.
Artículo 2°.— Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter general o especial que eximan a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, sin distinción alguna, del pago de los aportes a que se refiere el inciso a) dei artículo 29, del Decreto-Ley N° 18094,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos seten-tiqno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAHADO, Presidente de la República.
General de División EP.f ERNESTO IUONTAGNE SANCHEZ, Presiente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante AF., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina, encargai-do de la Cartera de Aeronáutica .
Teniente General FAP., TERRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.
Contralmirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP , ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro' de Agricultura, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL M E Z A CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA DA h AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER ERADA, Ministro de! Interior,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla -j
Lima, 21 de Setiembre de 197!.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice- Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina, encargado de la Cartera cté Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.