Ley Nº 18963

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18963

Tipo de Norma: Ley

Número: 18963


Visualización de la norma: Ley 18963



Descargar Ley 18963 en PDF -

documento PDF

 18963

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional de

1971-72 en 500,000.00 soles

DECRETO LEY N 18963

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;

Que el Programa de Inversión 1833 - Infraestructura y Equipamiento Terrestre - del Pliego 01 Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Presupuesto Bienal en vigencia no cuenta con los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de sus metas en el presente ejercicio presupuesta!;

Que la Asociación de Aseguradores del Perú lia hecho una donación al referido Ministerio para ser utilizada en- el Proyecto 07 (Obra 0001 Señalización de Carreteras) del Programa 1833 antes mencionado;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 57 kiciso 3° de la Ley N 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República) y el Articulo 42° del Decreto-Ley 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 .-1972 en la suma de Quinientos Mil 00/100 Soles Oro (S/. 500,000.00) según el siguiente detalle:

SCITULO I: Ingresos

Capítulo V: Ingresos por /Transferencias

1: INTERNAS

Dd Sector Privado

♦— De la Asociación de Aseguradores del Perú S/. 500,000.00

SttTULO II: Egresos

SECTOR 14: Transportes y Comunicaciones PLIEGO 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Programa 1833: Infraestructura y Equipamiento de Transporte Terrestre.

JBub-Programa 03: Obras de Infraestructura Vial.

JPartida

07.01 Obras por Contrata

(Proyecto 07 - Obra 0001 Señalización de

Carreteras) ........ ...................... S/. 500,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Mi-aietro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía v Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA-CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada ÉP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA DAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante Ap. ALFREDO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP, PEDRO RICHTER TRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Setiembre de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina. Encargado | de la Cartera de Aeronáutica-.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos