Ley Nº 18962

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 18962

MODIFICACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO

Aprueban Res. AG-6-71 de la XII Asamblea Gobernadores del BID

DECRETO LEY N* 18962

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley tí-guicntft*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANIK>:

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interame-ricano de Desarrollo reunida el 14 de Mayo de 1971, aprobó la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo que norman la elección de Directores Ejecutivos;

En vl+) de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Aprueba-se la Resolución AG-G/71 de 14 de Mavo de 1971, adoptada en la Duodécima Asamblea de Gobernadores del Banco Intcrameneano de Desarrollo, por la que se Introducen modificaciones al Convenio Consto utivo de dicho Banco, cuyo tenor literal de la parte resolutiva es el siguiente: “La Asamblea de Gobernadores.

RFRUFTaVE. — Introducir las siguientes modificaciones ni Convenio Constitutivo del .Banco: —

1. Modificar el literal b) do la Sección 3 del Artículo VIH cu la siguiente forma: —>

"íb>. — (1) los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores. — (H) Un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. — El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor do seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento quo adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros.

Cualquier modificación del reglamento antes referido requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos, — (iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres afíos y podrán ser designados o elegidos para periodos sucesivos*.

2. — Suprimir el literal (!) de la Sección 3 del Artículo

vrn.

3. — Suprimir el Anexo C. Robre elección de Directores Ejecutivos”.

i

Dado en la Casa de Gobierno, en IJma( a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos setcntiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVAUA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina, Encargado de la cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., AliFRF.no CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI, Ministro do Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL M E Z Á CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONAIIO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA

b ah amonde, Ministro de

Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada, E. P.,

PEDRO RIClITF.1t PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Setiembre de 1971

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vlce-Ahnlronte AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica,

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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