Tipo de Norma: Ley
Número: 18953
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18953El Gobierno dispuso aumento
de haberes al Magisterio
LIMA, Setiembre 8 (ONI) — El Gobierno Revolucionario ha dictado hoy el siguiente Decreto Ley:
DECRETO LEY N 18953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Oue, es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada llevar adelante la Reforma de la Educación como medio fundamental para transformar las estructuras socio-económicas del país;
Oue por la preocupación de velar por el mejoramiento económico de los docentes y de armonizar sus remuneraciones con la función que desempeñan, se ha continuado estudiando la situación de dichos servidores del Estado;
Que la complejidad del sistema de remuneraciones de los docentes originada por dispositivos legales expedidos por regímenes anteriores, sin la adecuada financiación, lia postergado en este aspecto las expectativas del Magisterio Nacional;
Que, pese a las limitaciones fiscales ocasionadas por problemas coyunturales que han impactado la economía del país en los últimos años, se han dispuesto medidas excepcionales, compatibles con la política social que inspira al actual régimen, que permitan aumentar la capacidad adquisitiva de os docentes;
En uso de las facultades de que está investido; y . ,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1—Otórgase a partir del primero de octubre del presente año, un aumento de la remuneración transitoria pensionable, a los docentes de primera categoría, al servicio del Ministerio de Educación, a jornada completa, de acuerdo a la siguiente escala:
Grado
VI
Sub-Grado
2
s/.
Aumento
350.00
VI
3
450.00
VI
4
450.00
VI
5
M
450.00
VI
6
H
450.00
VI
7
44
450.00
Vil
1
550.00
Vil
2
*4
550.00
Vil
3
44
550.00
Vil
4
550.00
Vil
5
H
550.00
Vil
6
550.00
Vil
7
550.00
VIII
1
*4
700.00
VIII
2
M
800.00
VIII
3
9 t
800.00
VIII
4
f f
1,000.00
VIII
5
|
N
1,000.00
VIII
6
N
1,000.00
VIII
7
H
1,000.00
Artículo
2—El aumento
establecido en
e Decreto-Ley, se otorgará en la siguiente
a- Para los docentes con cargo único, de acuerdo a la escala prescrita en el artículo 19
b- Para los docentes que tienen doble cargo, únicamente el cargo de mayor remuneración, o- Para los docentes remunerados por horas de clase, se tomará como base la remuneración básica correspondiente a un docente que dicte veinticuatro horas semanales de clase. Este aumento sa abonará en la proporción al número de horas dictadas.
d. Los docentes de segunda categoría percibirán el 90% del aumento establecido, y los de tercera categoría el 80%.
Artículo 3—Este aumento se imputará a la partida específica "Remuneración Transitoria Pensiona-ble” y será tenido en cuenta en la clasificación de cargos.
Artículo 4—El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a elaborar el Decreto-Ley ampliatorio del Pliego de Educación, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 1,228’000,000.00).
Artículo 5—Derógase el Decreto-Ley N 18943.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Setiembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVA-RADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Mimstfo de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Mi nistro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministró de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDONADO SOLÁRI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRA-DA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Setiembre de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVA-RADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA.
General de Brinada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.